Dictamen N° 153646
2026-08-13
Representa el decreto N° 9T, de 2026, del MinisterFacultades CGR, toma de razón, sistemas transmisió
Sumario
N° OF153646 Fecha: 13-08-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 13T, de 2022, del mismo ministerio, que fija las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal contempladas en los decretos exentos N° 171, de 2020 y N° 185, de 2021, ambos de la referida secretaría de Estado. Ello, a efectos de que ese ministerio emita un informe jurídico que dé cuenta del sustento normativo que justificaría la dictación de su resolución exenta N° 43, de 2025, q...
Texto del dictamen
N° OF153646 Fecha: 13-08-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica el decreto N° 13T, de 2022, del mismo ministerio, que fija las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal contempladas en los decretos exentos N° 171, de 2020 y N° 185, de 2021, ambos de la referida secretaría de Estado. Ello, a efectos de que ese ministerio emita un informe jurídico que dé cuenta del sustento normativo que justificaría la dictación de su resolución exenta N° 43, de 2025, que dispuso, como medida provisional, la suspensión de un procedimiento de autorización de conexión que se tramitaba ante el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, a fin de asegurar que la obra “Ampliación S/E Punta de Cortés (NTR ATAT) -cuyas especificaciones técnicas se modifican en esta oportunidad- contara con un punto de conexión disponible en el patio de 220kV energizados en 154 kV de S/E Punta de Cortés. En ese orden de ideas, cabe hacer presente que el artículo 32 de la ley N° 19.880, invocado como fundamento de dicha resolución exenta, solo faculta la adopción de medidas provisionales en el marco de los procedimientos administrativos instruidos por la propia autoridad que las dispone, mas no respecto de procedimientos sustanciados por una entidad diversa, que, en la especie, corresponde a un organismo técnico e independiente, que no forma parte de la Administración del Estado, y al que no resultan aplicables las disposiciones generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General