Dictamen N° 57745
2008-12-04
La subrogación del art/107 de la ley 18695 opera tpago dieta concejal suplente alcalde mun
Sumario
N° 57.745 Fecha: 04-XII-2008 Mediante el oficio N° 7.617, de 2008, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Fresia, en la que solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente pagar a la alcaldesa suplente de la misma, doña Mirta Lerchundy García, la dieta mensual que le correspondería percibir durante el período en que, por haber postulado al cargo de máxima autoridad de dicha entidad edilicia, deba reasumir sus funciones como concejal. En síntesis, el municipio requirente manifiesta que la señora Lerchundy G...
Texto del dictamen
N° 57.745 Fecha: 04-XII-2008 Mediante el oficio N° 7.617, de 2008, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Fresia, en la que solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente pagar a la alcaldesa suplente de la misma, doña Mirta Lerchundy García, la dieta mensual que le correspondería percibir durante el período en que, por haber postulado al cargo de máxima autoridad de dicha entidad edilicia, deba reasumir sus funciones como concejal. En síntesis, el municipio requirente manifiesta que la señora Lerchundy García fue designada para desempeñar el cargo de alcaldesa suplente -por encontrarse el titular, temporalmente incapacitado para el ejercicio de su cargo- pero que por haber postulado como candidata al cargo de alcalde en su propia comuna, correspondería que se alejara temporalmente del ejercicio de la suplencia que desempeña y asumiera nuevamente sus funciones de concejal, durante el período comprendido entre los treinta días anteriores a la elección respectiva y el día siguiente a ella. Sobre la materia, resulta útil recordar que el inciso tercero del artículo 62 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en lo que interesa- dispone que, cuando un alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente. Asimismo, cabe hacer presente que el inciso tercero del artículo 107 del referido cuerpo legal, establece que si un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a la subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62 -por el funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, salvo que el edil, previa consulta al concejo, designe a otro funcionario-, desde los 30 días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente a ella, período que -según lo precisado por el dictamen N° 18.205, de 2008, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre las elecciones municipales-, comprende desde el 26 de septiembre hasta el 27 de octubre del presente año, ambas fechas inclusive. En este orden de ideas, es dable manifestar que de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, a través del dictamen N° 47.427, de 2008, la subrogación que contempla el aludido artículo 107 de la ley N° 18.695, opera tanto tratándose de un alcalde titular que postula a su reelección o a la elección como concejal en su propia comuna, como de un concejal que, ejerciendo como alcalde suplente, postula al cargo de máxima autoridad municipal o a su reelección como concejal en su propia comuna, habida consideración, por una parte, a que dicha norma no efectúa distinción sobre el particular y, por otra, a que el objetivo de la misma es, precisamente, que el cargo de edil sea ejercido por un subrogante, en el evento de que quien lo desempeñe -sea titular o suplente-, se presente como candidato en las elecciones respectivas. Agrega el citado pronunciamiento que, en el evento de que la suplencia que se encuentre ejerciendo el concejal de que se trate se vea afectada por la aplicación del mecanismo de la subrogación referido precedentemente -como ocurre en la especie-, nada obsta a que éste reasuma en sus funciones como miembro del concejo por el período de dicha subrogación, toda vez que durante ese lapso no concurre la condición que le había impedido ejercer tal cargo, cual es el desempeño de la suplencia del alcalde, en los términos del artículo 62, inciso tercero de la ley N° 18.695. De esta manera, entonces, ha procedido que la señora Lerchundy García, alcaldesa suplente de la Municipalidad de Fresia, fuera subrogada en el ejercicio de ese cargo, por haber postulado como candidata a alcalde en su propia comuna, y que reasumiera, durante el período en que operó dicha subrogación -desde el 26 de septiembre hasta el 27 de octubre de 2008-,las funciones que en virtud de su cargo de concejal le corresponden. Ahora bien, en relación con la procedencia del pago de la dieta mensual por la que se consulta, cabe señalar que el artículo 88 de la ley N° 18.695 establece, en lo que interesa, que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual, la que sólo se percibirá completa, por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal de que se trate. Luego, el derecho a percibir la referida dieta mensual, dice directa relación con el ejercicio del cargo de concejal y, su monto, con la asistencia del mismo a las sesiones que el concejo celebre en el mes respecto del que ésta se pague. En consecuencia, la señora Lerchundy García, al haber reasumido su cargo de concejal -con las funciones y atribuciones que el mismo conlleva-, por el período comprendido entre el 26 de septiembre y el 27 de octubre de 2008, tiene derecho a que se le pague la dieta que, de acuerdo a su asistencia a las sesiones celebradas por el Concejo de la Municipalidad de Fresia, durante dicho lapso, le corresponda.