Dictamen N° 50241
2008-10-27
Desestima solicitud de revisión de pensión no contrevisión pensión no contributiva
Sumario
N° 50.241 Fecha: 27-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Salinas Farfán, ex trabajador de Televisión Nacional de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario N° 1.231, de 2008, de la Oficina Apoyo Legal, Coordinación de Exonerados Políticos, de su División de Concesión de Beneficios, adjunto al expediente jubilatorio del interesado, señaló, en síntesis, que su situación previsional se encuentra reg...
Texto del dictamen
N° 50.241 Fecha: 27-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Salinas Farfán, ex trabajador de Televisión Nacional de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario N° 1.231, de 2008, de la Oficina Apoyo Legal, Coordinación de Exonerados Políticos, de su División de Concesión de Beneficios, adjunto al expediente jubilatorio del interesado, señaló, en síntesis, que su situación previsional se encuentra regularizada. Sobre el particular, cabe señalar que la resolución exenta N° 1.194, de 2003, del Ministerio del Interior, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y le concedió abono de tiempo, por gracia, ascendente a 6 meses y 1 día, conforme con lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, resulta pertinente indicar que el peticionario reunía solamente 13 años, 6 meses y 11 días de imposiciones, circunstancia que no le permitía acceder a una pensión no contributiva, por gracia, motivo por el cual solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social -hoy Superintendencia de Pensiones- que autorizara el pago por subrogación de las cotizaciones adeudadas por su empleador. Ahora bien, una vez acogida la petición antedicha e instruido el Instituto de Normalización Previsional para aceptar dicha modalidad de pago, se determinó que procedía concederle una pensión no contributiva, por gracia, razón por la cual se le remitió la respectiva carta opción para informarle de su monto, con el objeto que ejerciera informadamente el derecho de opción entre ésta y el bono de reconocimiento del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, al tenor de lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Finalmente, y atendida la preferencia manifestada por el señor Salinas Farfán, la resolución N° 11.207, de 2007, del Ministerio del Interior, le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $82.362.-, mensuales, a partir del 1° de septiembre de 1999, monto que se encuentra ajustado a derecho, por cuanto fue determinado sobre la base de los 16/35 avos del promedio de las 60 últimas remuneraciones del grado 11 de la E.U.S, al que fue asimilado el recurrente, a marzo de 1990, como lo establece el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, ascendiendo actualmente a la suma de $121.085.-, al mes, incluido el reajuste del 7,44% otorgado al sector pasivo en diciembre de 2007. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición del interesado.