Dictamen N° 1879
2007-01-12
Ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos,pensión no contributiva exonerado afiliado a afp
Sumario
N° 1.879 Fecha: 12-I-2007 Se ha dirigido ha esta Contraloría General, El Comité de Trabajadores Exonerados Políticos de Puerto Natales, en representación de ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos exonerado político, solicitando la revisión de su situación previsional especialmente en lo que dice relación con el tiempo computable que reúne para configurar pensión no contributiva, por gracia, en atención a las razones que expone en su presentación. Al respecto, se ha estimado de conveniencia remitir al referido Comité fotocopia del oficio ordinario N° 3355, de 2006 elaborado por ...
Texto del dictamen
N° 1.879 Fecha: 12-I-2007 Se ha dirigido ha esta Contraloría General, El Comité de Trabajadores Exonerados Políticos de Puerto Natales, en representación de ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos exonerado político, solicitando la revisión de su situación previsional especialmente en lo que dice relación con el tiempo computable que reúne para configurar pensión no contributiva, por gracia, en atención a las razones que expone en su presentación. Al respecto, se ha estimado de conveniencia remitir al referido Comité fotocopia del oficio ordinario N° 3355, de 2006 elaborado por la Oficina Apoyo Legal de la División Concesión de Beneficio; del Instituto de Normalización Previsional, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 10809-06-6, del mismo año, y al respectivo expediente previsional, que da cuenta en forma detallada de la situación del interesado, y cuyos términos son compartidos por este órgano de Control. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que de acuerdo a las verificaciones practicadas, se ha podido corroborar que el recurrente no cumple con el requisito de contar con 20 años de tiempo de afiliación computable para obtener la franquicia que pretende, toda vez que al momento de su cese de funciones, sólo reunía un total de 8 años, 5 meses de imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. A lo anterior deben agregarse 3 años, 5 meses y 9 días del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la ley N° 19.234 y sus modificaciones. Cabe agregar que el señalado ex funcionario registra un periodo de imposiciones en el Nuevo Sistema de Pensiones posteriores a la fecha de exoneración, correspondiente a 1 año, 1 mes y 17 días, que debió descontarse del tiempo señalado en el párrafo anterior. (Aplica dictamen N° 35.337, de 2001). Luego, en relación con el pago con subrogación o pago de imposiciones por un tercero, es menester hacer presente que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones radica en la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en su Ley Orgánica N° 16.395, y como lo ha señalado la jurisprudencia de este Ente Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 23.190, de 1994, y 44.745, de 2002.