Dictamen N° 55298
2006-11-20
No procede el pago de la diferencia de grado por hasignación funciones no subrogación, requisitos ho
Sumario
N° 55.298 Fecha: 20-XI-2006 Doña X.X., Ingeniero Agrónomo, Grado 9° EUR., se ha dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consultas en relación con el desempeño que realizara como Administradora Subrogante del recinto recreacional "Parque La Feria" dependiente del Departamento Administrativo del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. En su presentación la recurrente efectúa una serie de interrogantes, destacándose aquellas relativas a derechos que le corresponderían, como la de percibir una mayor remuneración por subrogar el cargo de Administrador del "Parque La F...
Texto del dictamen
N° 55.298 Fecha: 20-XI-2006 Doña X.X., Ingeniero Agrónomo, Grado 9° EUR., se ha dirigido a esta Contraloría General formulando diversas consultas en relación con el desempeño que realizara como Administradora Subrogante del recinto recreacional "Parque La Feria" dependiente del Departamento Administrativo del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. En su presentación la recurrente efectúa una serie de interrogantes, destacándose aquellas relativas a derechos que le corresponderían, como la de percibir una mayor remuneración por subrogar el cargo de Administrador del "Parque La Feria"; el pago de las jornadas laborales extraordinarias realizadas de lunes a domingo, aún no otorgadas, y, por último, si deben emplearse sistemas de turnos para cubrir todo el horario de atención de ese recinto. Requerido su informe, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 4.522, de 2006, expresando, en síntesis, que la señora XX, fue destinada al "Parque La Feria", para desempeñar la función de Subadministradora, mediante la resolución N° 2.521, de 2004, de la Dirección del Servicio, agregando que la persona que se desempeñaba como Administrador hizo uso de licencia médica desde el 19 de diciembre de 2005 hasta el 17 de mayo de 2006. Luego, expresa que por la orden de Servicio N° 542, de 2006, se ha designado a la recurrente en la función de Administradora de dicho recinto, a contar del 5 de junio de 2006, añadiendo que el Departamento Administrativo y la Sección Recreación y Cultura, con la activa participación de la señora XX, se encuentra reorganizando la Programación del Recinto Parque La Feria, en lo relativo a la jornada laboral, horarios, temporadas estacionales, personal requerido, etc., cuya información base, para la reestructuración, fue solicitada a la recurrente. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe manifestar que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 160 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, este Organismo de Control procederá a dar respuesta a las interrogantes planteadas por la recurrente sólo en cuanto a los derechos conferidos por el referido Estatuto que ella estima afectados. En este orden de ideas, y en torno al primer asunto consultado por la interesada relativo a si procede el pago de la diferencia de grado por haber subrogado al Administrador del Parque La Feria, cumple informar que las labores de Administrador del indicado recinto constituyen una asignación de funciones, atendido que dicho empleo no está contemplado en la Planta del Servicio fijada por la ley N° 19.179. Acorde con lo anterior, y lo concluido por la reiterada jurisprudencia administrativa sobre la materia, se debe expresar que tratándose de desempeños que corresponden a una asignación de funciones, como ocurre en el caso de la especie, no se cumplen los presupuestos para que opere una subrogación, no procediendo, por ende, el pago de la diferencia de remuneraciones que reclama la señora XX. (Aplica dictamen N° 40.643, de 1994, entre otros). En lo que atañe al pago de horas extraordinarias, cabe anotar que el artículo 66 de la citada ley N° 18.834, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Añadiendo en su inciso segundo que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario y que, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. Del precepto indicado, es dable inferir que los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago- cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden del Jefe Superior del Servicio y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. (Aplica dictámenes N°S 13.088, de 1992; 12.215, de 1999, y 41.431, de 2000, entre otros). A mayor abundamiento, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, ha sostenido que las horas extraordinarias deben autorizarse mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que deben dictarse antes de la realización de aquéllas, individualizándose en dichos documentos al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que abarca la autorización. (Aplica dictámenes N°S 20.685, de 1991; 36.359, de 1996; y 9.324, de 1999, entre otros). Atendido lo anteriormente expuesto, es dable concluir que la señora XX tiene derecho al pago de los trabajos extraordinarios a que alude en su presentación en la medida que tales tareas hubiesen sido dispuestas previamente por la autoridad administrativa. Finalmente, en lo relativo al funcionamiento de dicho recinto por medio de un sistema de turnos, corresponde señalar que según lo informado por el Director del Servicio, para los efectos de cumplir con la misión del Parque y obtener mejores resultados se ha dispuesto respecto del personal del mismo un horario diferente al normal que rige en la institución, confeccionando los turnos la Administradora del Parque de acuerdo a los requerimientos y las necesidades de dicho recinto y de disponibilidad de personal, otorgándole las compensaciones en la semana siguiente de producido los turnos de fines de semana.