Dictamen N° 32391
2006-07-11
funcionario subrogante de jefe directo, no tiene dremuneraciones funcionario subrogante
Sumario
N° 32.391 Fecha: 11-VII-2006 Don XX., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del Oficio N° 219, de 2006, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las razones que indica en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar que por el citado oficio se concluyó que al interesado no le asiste el derecho al pago de la remuneración correspondiente al cargo de su Jefe directo, durante los períodos en que lo subrogó, toda vez que el titular de dicho cargo ha continuado gozando de sus remuneraciones al estar haciendo uso de l...
Texto del dictamen
N° 32.391 Fecha: 11-VII-2006 Don XX., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la reconsideración del Oficio N° 219, de 2006, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por las razones que indica en su presentación. Como cuestión previa, cabe recordar que por el citado oficio se concluyó que al interesado no le asiste el derecho al pago de la remuneración correspondiente al cargo de su Jefe directo, durante los períodos en que lo subrogó, toda vez que el titular de dicho cargo ha continuado gozando de sus remuneraciones al estar haciendo uso de licencia médica y, asimismo, los plazos de las subrogaciones han sido inferiores a un mes. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 4°, inciso octavo, del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Enseguida, el artículo 82 del mismo cuerpo estatutario, establece que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Agrega el artículo 83 del texto legal en estudio, que el derecho a este sueldo sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente, que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los Dictámenes N°s. 19.617, de 1990 y 10.586, de 1993, entre otros, ha señalado que el derecho que otorga el artículo 82 del precitado Estatuto Administrativo, si se configuran las situaciones allí descritas, dice relación con el "sueldo" del cargo que se subroga y no con las remuneraciones de éste y, la expresión "dicha remuneración" que emplea esa norma debe entenderse referida, necesariamente, al sueldo del empleo subrogado, término que tiene su significado legal en la letra d) del artículo 3° de la Ley N° 18.834, esto es, la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo público de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado, como quiera que el término remuneración es un concepto genérico, comprensivo del sueldo, según el artículo 3°, letra e) del mismo cuerpo normativo. En este mismo sentido, se debe señalar, que la disposición exige, para la percepción del sueldo del cargo que se subroga, que el empleo se encuentre vacante o que el titular del mismo por cualquier causa no gozare de ese estipendio, y, además, es preciso que la subrogación tenga una duración ininterrumpida superior a un mes, requisito este último que se refiere exclusivamente al plazo total de duración de la subrogación, pero que no implica una exigencia adicional en el sentido de que el sueldo también haya dejado de percibirse por otra persona por un lapso superior al indicado. (Aplica Dictamen N° 29.955, de 1992). Aclarado lo anterior, es preciso manifestar que los funcionarios que hacen uso de licencia médica, como ocurre en la especie, tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus remuneraciones durante el respectivo período, las que son de cargo del Servicio empleador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Estatuto Administrativo, de modo tal, que en la situación que se analiza no se dan los supuestos necesarios para que el subrogante pueda gozar del estipendio correspondiente al cargo que subroga. (Aplica Dictamen N° 30.539, de 1990). Por último, en relación con las alegaciones del interesado, sobre el pago de las licencias médicas efectuadas por el Servicio empleador y su posterior reembolso por parte de las Instituciones de Salud Previsional correspondientes, cabe hacer presente que dicha situación no obsta a que los empleados públicos regidos por el Estatuto Administrativo mantengan su derecho a percibir el total de las remuneraciones durante las licencias médicas, como ya se indicara, período en el cual las remuneraciones son de cargo de la entidad empleadora, sea un servicio centralizado o descentralizado, sin perjuicio de que ésta reciba del pertinente organismo de salud la compensación económica que corresponda. En consecuencia, atendido el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el titular del cargo que ha sido servido por el recurrente, en calidad de subrogante, ha continuado gozando de sus remuneraciones al estar haciendo uso de licencia médica, según lo prescrito por el artículo 111 del Estatuto Administrativo, razón por la cual, en la especie, no se configuran los requisitos exigidos por el artículo 82 del mismo cuerpo legal, para que el interesado perciba las remuneraciones del cargo que subroga, desestimándose así la presentación. Confírmase el Oficio N° 219, de 2006, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.