Dictamen N° 60501
2005-12-28
no procede otorgar pension no contributiva por grapension, exonerada politica, abonos tiempo hijos
Sumario
N° 60.501 Fecha: 28-XII-2005 Exonerada política, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, a su favor, en atención a las razones que expone. Al respecto, se ha estimado de conveniencia remitir a la interesada fotocopia del Oficio Ordinario N° 2.649, de 2005, elaborado por la Oficina Apoyo Legal de la Unidad Coordinación Exonerados Políticos de la División Concesión de Beneficios del Instituto de Normalización Previ...
Texto del dictamen
N° 60.501 Fecha: 28-XII-2005 Exonerada política, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, a su favor, en atención a las razones que expone. Al respecto, se ha estimado de conveniencia remitir a la interesada fotocopia del Oficio Ordinario N° 2.649, de 2005, elaborado por la Oficina Apoyo Legal de la Unidad Coordinación Exonerados Políticos de la División Concesión de Beneficios del Instituto de Normalización Previsional, adjunto al Oficio Ordinario S.G. N° 10610-05-4, de igual año y al respectivo expediente, que da cuenta de la situación de la recurrente, y cuyos términos son compartidos por este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que, de conformidad con las verificaciones que se han practicado, la peticionaria no cumple con el requisito de contar con 20 años de tiempo de afiliación computable para obtener la franquicia que pretende, toda vez que al momento de su cese de funciones, la interesada reunía 13 años, 8 meses y 26 días de imposiciones efectivas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. A dicho tiempo debe sumarse el tiempo de abono previsto en el artículo 133 del DFL. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, correspondiente a 2 años, lo que sumado al lapso anteriormente señalado, totaliza 15 años, 8 meses y 26 días. Por otra parte, y conforme al inciso sexto del artículo 6° de Ley N° 19.234 y sus modificaciones, para los efectos de completar el tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas, la interesada ha podido obtener la consideración del 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, pero, como la misma disposición señala, que de dicho período debe excluirse el lapso en que se hayan efectuado imposiciones, y como la recurrente fue contratada, a contar del 10 de febrero de 1982, por la Empresa de Correos de Chile, registra cotizaciones previsionales en una Administradora de Fondos de Pensiones, con posterioridad a la fecha de su exoneración, desde marzo de 1982 hasta el 10 de marzo de 1990, ascendente a 8 años y 1 mes, resulta entonces que nada puede sumársele de tiempo efectivo computable por este concepto. Tampoco ha podido beneficiarle a la interesada el abono de tiempo por gracia, a que se refiere el artículo 4° de Ley N° 19.234, por cuanto no posee períodos de desafiliación dentro de los 54 meses posteriores a la exoneración. Luego, en lo que concierne a la franquicia establecida en el artículo 1° de Ley N° 16.494, que reemplazó el artículo 184 de Ley N° 10.343, conviene recordar que el inciso segundo de dicha norma establece que las pensiones de antigüedad (dentro de las cuales deben comprenderse las obtenidas por expiración obligada de funciones) y vejez del personal femenino de la Administración Pública, y siempre que tengan a lo menos 20 años de servicios, se otorgarán con un aumento de 2/30 o 2/35 avos, según corresponda, del sueldo base de pensión, si son viudas, y de 1/30 o 1/35 avos, según el caso, del sueldo base de pensión, por cada hijo respecto del cual se acredite su existencia. Pronunciándose sobre la aplicación de esta norma respecto de las exoneradas políticas, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 48.005, de 2000 y 9.724, de 2002, ha concluido que ella sólo opera tratándose de pensiones de antigüedad o vejez, cuyo no es el caso de la recurrente, quien pretende acceder a una franquicia de naturaleza graciosa. Así, atendido el carácter especial de la Ley de Exonerados, sus normas deben interpretarse sin extenderlas más allá del ámbito que ellas permiten, entre las cuales no se encuentra el reconocimiento de abonos por hijos. En relación, ahora, con la solicitud de pago por subrogación que, según los antecedentes, fue rechazada por el Instituto de Normalización Previsional, cabe señalar que dicha materia es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, motivo por el cual este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. (Aplica Dictamen N° 44.745, de 2002). En todo caso, y conforme lo ha indicado el Instituto de Normalización Previsional, cuando la recurrente cumpla los 60 años podrá solicitar una pensión no contributiva por vejez, en la medida que no utilice el bono de reconocimiento de que es titular en una pensión del Nuevo Sistema de Pensiones.