Dictamen N° 35411
2005-07-29
procede que alcalde subrogado, al postular a la reasignacion concejal reeleccion octubre 2004
Sumario
N° 35.411 Fecha: 29-VII-2005 Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido presentación de la Municipalidad de Collipulli, en que solicita la reconsideración del Dictamen N° 4.683, de 2004, de esa Sede Regional, en cuanto sostiene que el alcalde que en conformidad al artículo 107 de Ley N° 18.695, fue subrogado por haberse postulado a la reelección en las pasadas elecciones municipales, no pudo asistir, durante esa subrogancia, a las sesiones del concejo, ni percibir, por tanto, la asignación mensual propia de los concejales, por carecer de esa calidad, de acuerdo al sistema eleccionario...
Texto del dictamen
N° 35.411 Fecha: 29-VII-2005 Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido presentación de la Municipalidad de Collipulli, en que solicita la reconsideración del Dictamen N° 4.683, de 2004, de esa Sede Regional, en cuanto sostiene que el alcalde que en conformidad al artículo 107 de Ley N° 18.695, fue subrogado por haberse postulado a la reelección en las pasadas elecciones municipales, no pudo asistir, durante esa subrogancia, a las sesiones del concejo, ni percibir, por tanto, la asignación mensual propia de los concejales, por carecer de esa calidad, de acuerdo al sistema eleccionario establecido en Ley N° 19.737. En primer término, se debe tener presente que el inciso tercero del artículo 107 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificado por el artículo único, N° 5, letra c), de Ley N° 19.958, establece que en el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. Precisado lo anterior, y en lo que concierne a Ley N° 19.737, se debe anotar que si bien, en el nuevo sistema de elecciones separadas de alcaldes y concejales que ella contempla, los alcaldes ya no tienen la calidad de concejales, dicha circunstancia sólo rige a contar de las elecciones municipales de 31 de octubre de 2004. Siendo así, este Órgano Superior de Control, en el Dictamen N° 15.376, de 2005, precisó que el alcalde que fue subrogado durante el mes de octubre de 2004 -que corresponde al período de treinta días anteriores a la elección-, por haberse postulado a la reelección, mantuvo su calidad de concejal, pudiendo ejercer las potestades propias de esa función, como son las de de liberar y votar en el concejo. Ahora bien, en cuanto a si correspondía que el alcalde, en tal situación, percibiera durante ese mes, la asignación que la ley contempla para los concejales, por su asistencia a las sesiones del concejo, se debe tener en consideración los criterios que sobre el particular ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General. En efecto, debe recordarse que la referida jurisprudencia, contenida entre otros, en el Dictamen N° 20.762, de 1993, determinó, en términos generales, que aun cuando los alcaldes tenían la calidad de concejal, carecían del derecho a percibir la asignación que contempla la ley para los concejales, en atención a que los primeros, como funcionarios municipales, tienen derecho a ser remunerados por las labores que desarrollan, entre las cuales se encuentran la asistencia y presidencia de las sesiones del concejo. No obstante lo anterior, se debe tener presente que a través de los Dictámenes N°s. 39.765, 50.220 y 54.319, todos de 2004, se precisó que el alcalde que postula a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, no goza del derecho al pago de las remuneraciones correspondientes mientras es subrogado. En este contexto, si durante el período que el alcalde fue subrogado dejó de percibir la remuneración correspondiente a su cargo, pero continuó ejerciendo su función de concejal, no se configuró la situación que sirvió de base al citado Dictamen N° 20.762, para negar a esa máxima autoridad el derecho a la asignación propia de los concejales. De este modo, al no corresponderle al alcalde subrogado, en el mes de octubre de 2004, el pago de la respectiva remuneración y al existir a esa data la dualidad de funciones entre los cargos de alcalde y concejal, no cabe sino entender que resulta ajustado a derecho que, por ese período, la máxima autoridad comunal perciba la asignación que la ley fija para los concejales, siempre, por cierto, que se cumpla el requisito de asistencia propio de estos cargos. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General reconsidera el Oficio N° 4.683, de 2004, en lo que respecta a la procedencia del pago de la asignación mensual -durante el mes de octubre de 2004- al alcalde que postuló a la reelección en las pasadas elecciones municipales.