Dictamen N° 28466
2005-06-17
exonerado politico no reune actualmente tiempo minexonerado tiempo minimo cotizaciones integro impos
Sumario
N° 28.466 Fecha: 17-VI-2005 Ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Mecanizados de la Corporación de Fomento de la Producción, SEAM - CORFO, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de su situación previsional, en atención a las razones que expone. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional mediante Oficio Ordinario N° 2.585/2004, de 2004, elaborado por la Oficina Atención al Usuario de la División Concesión de Beneficios del Instituto de Normalización Previsional, adjunto al Oficio Ordinario SG. N° 16.555-04-4, del m...
Texto del dictamen
N° 28.466 Fecha: 17-VI-2005 Ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Mecanizados de la Corporación de Fomento de la Producción, SEAM - CORFO, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de su situación previsional, en atención a las razones que expone. Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional mediante Oficio Ordinario N° 2.585/2004, de 2004, elaborado por la Oficina Atención al Usuario de la División Concesión de Beneficios del Instituto de Normalización Previsional, adjunto al Oficio Ordinario SG. N° 16.555-04-4, del mismo año, y al respectivo expediente jubilatorio, señala que en virtud de lo dispuesto en la Ley de Exonerados, se le concedió al señor XX. abono de tiempo de afiliación por gracia de 8 meses, el que se incorporó en su cuenta individual a fin de ocuparlo en futuros beneficios previsionales. Agrega, que no fue posible conceder pensión no contributiva al peticionario, toda vez que, si bien sólo debía reunir para estos efectos 15 años de afiliación, atendida la fecha en que cesara por motivos políticos -25 de noviembre de 1974-, sólo totaliza 14 años, 8 meses y 10 días, incluido el tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de Ley N° 19.234 en vigor. De acuerdo a lo anterior, para acceder al beneficio no contributivo, el interesado solicitó el pago de imposiciones por subrogación, cuyo período fue suficiente para completar el tiempo requerido. Por ello, se agrega, con fecha 9 de agosto de 2004, ese Instituto Previsional envió a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco los antecedentes del señor XX a fin de que se efectúe la fiscalización en su calidad de Mozo del Fundo Las Vegas, ubicado en la comuna de Freire. Finalmente, señala que en el caso de acceder a una franquicia no contributiva, por gracia, no procedería aplicar en su cálculo lo dispuesto en Ley N° 19.350, por cuanto el señor XX. fue exonerado de SEAM-CORFO, y en este caso se asimila de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados en vigor. Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, luego de las verificaciones practicadas, que el señor XX cuenta con un tiempo computable para configurar causal de pensión no contributiva, por gracia, de 14 años, 6 meses y 28 días, y no de 14 años, 8 meses y 10 días como señala el Instituto de Normalización Previsional en su informe, conformado por 3 años, 2 meses y 25 días de afiliación en el ex Servicio de Seguro Social, más 11 años, 4 meses y 3 días de abono de tiempo previsto en el inciso sexto del artículo 6° de Ley N° 19.234 y sus modificaciones, descontados 2 meses de afiliación en el Nuevo Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Por otra parte, en relación con el pago con subrogación o pago de imposiciones por un tercero, es menester hacer presente al interesado que la facultad para conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones radica en la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en su Ley Orgánica N° 16.395, y como lo ha señalado reiterada e invariablemente la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 23.190, de 1994, y 44.745, de 2002. Finalmente, respecto de la aplicación del Oficio N° 19.127, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe hacer presente que el referido dictamen establece que la incompatibilidad de la pensión no contributiva, por gracia, prevista en el artículo 16 de Ley N° 19.234 en vigor, afecta exclusivamente a los beneficios previsionales que señala, concedidos sobre la base de las imposiciones registradas en el antiguo régimen de previsión hasta el 10 de marzo de 1990, por lo cual procede entender que dicha pensión resulta compatible con el bono de reconocimiento u otras franquicias obtenidas en consideración a cotizaciones enteradas en dicho régimen, por desempeños posteriores a dicha data, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, cabe forzosamente concluir que el recurrente no reúne actualmente el tiempo mínimo exigido para acceder a una franquicia no contributiva, por gracia, ello sin perjuicio de que, en definitiva, se le autorice el integro de imposiciones en virtud del pago con subrogación que ha solicitado.