Dictamen N° 18221
2005-04-18
se ajusto a derecho alcalde que encomendo las funcdideco funciones administrador mun giro firma cheq
Sumario
N° 18.221 Fecha: 18-IV-2005 Se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del Decreto Alcaldicio N° 680, de 2004, mediante el cual el Alcalde asigna las funciones del cargo de administrador municipal al Director de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Se señala que el Concejo Municipal no ha acordado ni aprobado la creación del referido cargo y también consideran improcedente que el Alcalde hubiera además, en el citado decreto designado como subrogante del cargo de Director de Desarrollo Comunitario, a doña XX, sin fijar período de término. Por último, manifiestan que la asignación de...
Texto del dictamen
N° 18.221 Fecha: 18-IV-2005 Se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad del Decreto Alcaldicio N° 680, de 2004, mediante el cual el Alcalde asigna las funciones del cargo de administrador municipal al Director de Desarrollo Comunitario (DIDECO). Se señala que el Concejo Municipal no ha acordado ni aprobado la creación del referido cargo y también consideran improcedente que el Alcalde hubiera además, en el citado decreto designado como subrogante del cargo de Director de Desarrollo Comunitario, a doña XX, sin fijar período de término. Por último, manifiestan que la asignación de funciones excede las facultades otorgadas, pues delega en el director de Dideco la posibilidad de girar y/o firmar cheques de la cuenta corriente municipal, en las situaciones que se indican en el Decreto N° 680. En relación con la materia, es útil recordar que el artículo 7°, de Ley N° 19.602, creó por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal en todas las municipalidades del país, modificándose de pleno derecho los decretos con fuerza de ley que establecen las plantas municipales de cada una de ellas. Enseguida, es menester considerar que el inciso 1°, del artículo 30, de Ley N° 18.695, dispone, en lo que interesa, que existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde, el cual será designado por este último. Como puede advertirse de la norma citada, la intervención del concejo tratándose del cargo de administrador municipal, no dice relación con la creación del mismo, pues éste fue creado por la ley en todas las municipalidades del país, sino que con su implementación. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 34.754, de 2002). En razón de lo anterior, si bien el cargo de administrador municipal puede no estar provisto con un titular, ello no significa que no esté creado en la planta de una municipalidad. A continuación, el inciso 3°, del artículo 30, en comento, establece que en los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. De lo manifestado precedentemente, se sigue luego, que el legislador poniéndose en la situación de que el cargo de administrador municipal no esté provisto, pueda el Alcalde, no obstante, encomendar las funciones de esa plaza a otro servidor, siendo ésta una facultad privativa de esa autoridad comunal, no procediendo intervención alguna del concejo. Siendo ello así, en la situación de la especie, forzoso resulta concluir que el Alcalde de la Municipalidad de Melipilla se ajustó a derecho al encomendar las funciones del cargo de administrador al director titular de Dideco. Con todo, es del caso tener presente que las remuneraciones asignadas al cargo de administrador municipal no pueden ser percibidas por quien se encuentre encomendado para cumplir las labores de esa plaza, pues ellas sólo corresponden al titular del cargo. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 21.754, de 2002). Por otra parte, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido que en los casos en que las labores del cargo de administrador municipal sean servidas a través de una encomendación de funciones, se entiende que el funcionario que está desempeñándolas conserva el cargo que ejerce en propiedad y, por ende, debe continuar cumpliendo las tareas propias de éste. (Aplica criterio de Dictamen N° 40.191, de 1999). En conformidad con lo expresado, en el caso que se trata, el Director de la Unidad de Desarrollo Comunitario deberá seguir cumpliendo las funciones del cargo en el que fue nombrado, además de las que correspondan al de administrador municipal. De esta manera, entonces, no ha procedido ordenar la subrogación de doña XX en el cargo de que se trata, establecida en los artículos 76 y siguientes de Ley N° 18.883, debiendo, por consiguiente la Municipalidad de Melipilla dejar sin efecto el decreto que la dispuso. Finalmente, acerca de la facultad que se le confirió al director de Dideco para girar y/o firmar cheques de la cuenta corriente municipal en pago de obligaciones en el ejercicio de las funciones de administrador municipal -en reemplazo por ausencia o impedimento de los titulares- cabe señalar que de acuerdo con el artículo 63, letra j), de Ley N° 18.695, el Alcalde tiene la atribución de delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d), de ese artículo. Ahora bien, considerando que la delegación de facultades que se analiza no se encuentra excluida expresamente por la ley, como acontece con las contenidas en las letras c) y d), no se advierte inconveniente legal alguno para haberlas encomendado.