Dictamen N° 54319
2004-10-29
alcalde que postula a su reeleccion o a su eleccioalcalde reeleccion remuneracion subrogante
Sumario
N° 54.319 Fecha: 29-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Secretaria Municipal suplente de la Municipalidad de Til Til, exponiendo que ese municipio no ha recibido instrucciones acerca de si es procedente el pago de remuneraciones en favor del alcalde que postula a la reelección, haciendo presente que, según lo informado por la Asociación Chilena de Municipalidades, debido a una reciente modificación legal, al parecer, existiría tal derecho a remuneraciones. Por otra parte, solicita un pronunciamiento que precise si durante el período a que alude el artículo 107 de la ley N° 18...
Texto del dictamen
N° 54.319 Fecha: 29-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Secretaria Municipal suplente de la Municipalidad de Til Til, exponiendo que ese municipio no ha recibido instrucciones acerca de si es procedente el pago de remuneraciones en favor del alcalde que postula a la reelección, haciendo presente que, según lo informado por la Asociación Chilena de Municipalidades, debido a una reciente modificación legal, al parecer, existiría tal derecho a remuneraciones. Por otra parte, solicita un pronunciamiento que precise si durante el período a que alude el artículo 107 de la ley N° 18.695, tanto la persona que reemplazará al alcalde, así como aquella que deba reemplazar a la primera, tienen derecho a la diferencia de remuneraciones. Al respecto, en relación a la primera de las consultas formuladas, cumple con remitir fotocopias del oficio N° 39.765, de 2004 -que Imparte Instrucciones para las Elecciones Municipales del año 2004-, y del dictamen N° 50.220, del mismo año, que se pronuncia respecto de una solicitud de reconsideración del primero, confirmando que el alcalde que postula a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, no goza del derecho a remuneraciones, por el período indicado. En relación al derecho a la diferencia de remuneraciones del funcionario que subroga al alcalde, procede también adjuntar al presente oficio la fotocopia del dictamen N° 12.948, de 2000, que se pronuncian sobre el particular, y el cual debe ser aplicado en la especie teniendo en cuenta el instructivo precedentemente citado. En cuanto a los derechos remuneratorios que le asisten al funcionario que reemplace a aquél que deba subrogar al alcalde en el mismo lapso señalado en el articulo 107 de la ley N° 18.695, cumple con manifestar que dicho cargo debe reemplazarse de acuerdo a las reglas generales previstas en la ley N° 18.883, ya sea, a través de la subrogación o la suplencia, según lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.883, generándose el derecho al sueldo o a las remuneraciones, respectivamente, en los términos indicados en el dictamen N° 8.502, de 1992, cuya fotocopia también se remite para su conocimiento. Es cuanto corresponde informar al tenor de la presentación.