Dictamen N° 52462
2004-10-20
respecto de cheque que fuera cobrado en el banco dpago por subrogacion cheque sds mun
Sumario
N° 52.462 Fecha: 20-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario del Banco del Estado de Chile, solicitando la intervención de este Organismo en relación con la situación que le afecta, derivada del cobro que la Municipalidad de Estación Central efectuara ante esa Entidad Financiera en noviembre de 2002 -cuando el recurrente se desempeñaba como cajero- de dos cheques girados en el año 2000 por el Servicio de Salud Metropolitano Central, no obstante que esos documentos se encontraban caducados. Solicitado un informe en la materia al indicado Servicio de Salud, éste señaló,...
Texto del dictamen
N° 52.462 Fecha: 20-X-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario del Banco del Estado de Chile, solicitando la intervención de este Organismo en relación con la situación que le afecta, derivada del cobro que la Municipalidad de Estación Central efectuara ante esa Entidad Financiera en noviembre de 2002 -cuando el recurrente se desempeñaba como cajero- de dos cheques girados en el año 2000 por el Servicio de Salud Metropolitano Central, no obstante que esos documentos se encontraban caducados. Solicitado un informe en la materia al indicado Servicio de Salud, éste señaló, mediante oficio ordinario N° 1.737, de 2004, que las obligaciones que motivaron el giro de esos instrumentos mercantiles, que lo ligaban con la Municipalidad referida, se encuentran extinguidas, debido a que los mencionados cheques fueron pagados por el Banco del Estado de Chile. Agrega que esa Entidad Financiera reversó el correspondiente cargo efectuado a la cuenta corriente de ese Servicio de Salud, por lo cual ha operado en favor de ese Banco la subrogación legal contemplada en el N° 5 del artículo 1.610 del Código Civil, asistiéndole el derecho a requerir, del mencionado Servicio de Salud, la devolución de las sumas correspondientes. Ahora bien, atendido lo expuesto y la circunstancia de no haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de cobro de la deuda a que se refieren los cheques, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Central reembolse al Banco del Estado de Chile la suma pagada a la Municipalidad de Estación Central, para lo cual, deberá realizar administrativamente las gestiones pertinentes con esa finalidad, teniendo especialmente presente para ello lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el cual consagra el principio de celeridad, que permite al referido Servicio actuar de oficio.