Dictamen N° 40212
2004-08-10
persona que ejerce simultaneamente los cargos de sasignacion funcion critica ejercicio dos cargos se
Sumario
N° 40.212 Fecha: 10-VIII-2004 Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se le informe si este Organismo de Fiscalización ha tomado conocimiento de la situación acaecida en la Séptima Región, donde el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ha asumido, simultáneamente, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en calidad de Subrogante, a fin de dar cumplimiento a la exigencia de dedicación exclusiva que pesa sobre la primera, conforme la legislación vigente sobre la materia. Solicita, ...
Texto del dictamen
N° 40.212 Fecha: 10-VIII-2004 Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se le informe si este Organismo de Fiscalización ha tomado conocimiento de la situación acaecida en la Séptima Región, donde el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ha asumido, simultáneamente, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en calidad de Subrogante, a fin de dar cumplimiento a la exigencia de dedicación exclusiva que pesa sobre la primera, conforme la legislación vigente sobre la materia. Solicita, además, el recurrente, que se le informe si esta Entidad de Control ha tomado conocimiento de la reestructuración que se habría efectuado en la planta de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Séptima Región. Por su parte, la Contraloría Regional del Maule, mediante oficio N° 2.175, de 2003, ha remitido a esta Sede Central un informe de la investigación realizada por funcionarios de esa Unidad Regional, en el cual se concluye, que en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, durante el año 2003, sólo se realizó una adecuación de las labores de los funcionarios y no una modificación de la planta del personal y que, efectivamente, doña GG desempeña los cargos de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales de esa Región, el primero como titular y el segundo como subrogante, sin percibir remuneración por este último. Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la servidora en cuestión, desempeñó conjuntamente, desde el 1 de abril de 2003 -data desde la cual comenzó a percibir la asignación de funciones críticas-, las plazas de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Secretaria Ministerial de Bienes Nacionales, la primera por jornada completa y la segunda en carácter de subrogante y sin percibir remuneración alguna por el desempeño de ésta. Pues bien, al respecto, cabe advertir en primer término, en relación a las incompatibilidades que se presentarían para el desempeño de los cargos reseñados anteriormente, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República, entre otros, los Secretarios Regionales Ministeriales. Luego, es menester anotar que el artículo 81 del mismo cuerpo legal, establece, en su letra e) y en lo que importa, que el desempeño de los cargos a que se refiere el Estatuto Administrativo, será compatible con los cargos de exclusiva confianza. Seguidamente, es necesario agregar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.725, de 1990, 18.137, de 1991 y 318, de 1996, ha señalado que un empleado que sirve un cargo de exclusiva confianza, puede ser designando en otro del mismo carácter, manteniendo la propiedad del primero, siempre y cuando al momento de asumir el nuevo cargo opte por la remuneración de uno o de otro. Enseguida, en lo que dice relación con la aplicación de la ley N° 19.863, que dicta normas sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública, a la situación en estudio, es útil hacer presente que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863 concedió, para el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas para el personal que indica, añadiendo que tales funciones, cuando se perciba este emolumento, deberán ejercerse con dedicación exclusiva y estarán afectas a las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades dispuestas en el artículo 1 ° del mismo cuerpo legal, norma esta última que creó y reguló la asignación de dirección superior. Dicha asignación de funciones críticas fue establecida, de modo permanente, a contar del 1 ° de enero de 2004, por el artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882, con el mismo régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidades mencionado. En este sentido, es dable agregar, que el artículo 1° de la ley N° 19.863 señala, en lo que interesa, que la aludida asignación de dirección superior será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distintos de los que contemplan los respectivos regímenes remuneracionales, sin perjuicio de las excepciones que esa norma indica. Expresado lo anterior, y respecto al alcance de la dedicación exclusiva que se establece en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863, en relación con el citado artículo 1° del mismo cuerpo legal, es menester manifestar que si bien el mensaje con que el Presidente de la República envió el proyecto de la ley de que se trata, señala que determinados cargos o funciones, atendido su alto nivel directivo, requieren, para su mayor eficiencia, probidad y transparencia en su desempeño, que quienes lo sirvan dediquen todos sus esfuerzos laborales sólo al ejercicio de tales empleos o funciones, de manera que les resulta vedado el desempeño de otra actividad laboral, ya sea en el sector público o privado, remunerada o no, esta Contraloría General entiende que del contexto normativo remuneracional en que se califica de dedicación exclusiva a los empleos en examen, particularmente en relación con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 19.863, se desprende que esta especial condición de ejercicio de las aludidas plazas sólo impide el desarrollo de otras actividades remuneradas, distintas del ejercicio de una función pública que deba cumplirse en virtud de un mandato legal. (Aplica dictamen N° 29.357 bis, de 2004). En este orden de consideraciones entonces, se debe manifestar que, resulta procedente, que un servidor que ocupa un cargo afecto a la dedicación exclusiva de que se trata, además, se desempeñe en otro empleo en calidad de subrogante, ya que esta labor, debe ser considerada como una tarea que le impone al respectivo servidor, la plaza de que es titular. Al respecto, cabe señalar, que la señora GG luego de renunciar a la titularidad en una de las plazas de Secretaria Regional Ministerial, fue designada como subrogante en ese mismo empleo, en virtud del orden especial de subrogación establecido mediante decreto N° 64, de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales. En consecuencia, habida consideración a lo expresado en el cuerpo del presente oficio, esta Contraloría General estima que se encuentra ajustado a derecho el ejercicio de los cargos de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, que desempeña la señora GG, como titular del primero, y subrogante del segundo, razón por la que la situación en examen, no la inhabilita para percibir la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863.