Dictamen N° 44745
2002-11-04
conforme dictamenes 5638/83, 23190/94, 16188/98 y integro imposiciones, competencia suseso
Sumario
N° 44.745 Fecha: 4-XI-2002 Se solicita a esta División Jurídica un pronunciamiento respecto de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social en sus dictámenes N°s. 46.122, de 2001 y 20.891 y 25.488, ambos de 2002, mediante los cuales ha reconocido a ex imponentes del antiguo sistema de pensiones la facultad de integrar actualmente, de su propio peculio, las cotizaciones previsionales no enteradas en su oportunidad por los empleadores, utilizando para ello la modalidad del "pago con subrogación o pago por un tercero", con el objeto de dar por cumplida la exigencia de tener vigentes...
Texto del dictamen
N° 44.745 Fecha: 4-XI-2002 Se solicita a esta División Jurídica un pronunciamiento respecto de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social en sus dictámenes N°s. 46.122, de 2001 y 20.891 y 25.488, ambos de 2002, mediante los cuales ha reconocido a ex imponentes del antiguo sistema de pensiones la facultad de integrar actualmente, de su propio peculio, las cotizaciones previsionales no enteradas en su oportunidad por los empleadores, utilizando para ello la modalidad del "pago con subrogación o pago por un tercero", con el objeto de dar por cumplida la exigencia de tener vigentes dichas cotizaciones a la época de la exoneración, que contempla la norma del inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.234, y habilitar de este modo a esos ex trabajadores para obtener las pensiones en referencia. Asimismo, la División de Toma de Razón y Registro ha remitido las resoluciones N°s. 5.678, 6.005, 6.058, 6.236, 6.241, 6.248, y 6.545, todas de 2002, del Ministerio del Interior, que otorgan pensión no contributiva a siete exonerados políticos y que se encuentran en trámite en esa dependencia. La División de Toma de Razón y Registro expresa que le asisten dudas acerca de la procedencia del integro de imposiciones no efectuado por los empleadores respecto de cualquiera caja de previsión, sin límites de tiempo y sobre los medios que podrían ser aceptables para acreditar los servicios reconocidos, como asimismo sobre la oportunidad en que correspondería exigir el pago de las cotizaciones que se acepta integrar, esto es, si antes o después de otorgarse la pensión. Al respecto, cumple esta División Jurídica con expresar que conforme a una reiterada e invariable jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.638, de 1983; 23.190, de 1994 y 16.188 y 33.270, ambos de 1998, la facultad de conocer y resolver las materias relativas al integro de imposiciones radica en la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica N° 16.395, razón por la cual y teniendo en consideración que los asuntos que se tratan en los referidos dictámenes son propios de la competencia de esa Superintendencia, no corresponde emitir pronunciamiento acerca de lo resuelto por ella. Por consiguiente, esta División Jurídica cumple con remitir adjunto a esa División los expedientes antes mencionados, a fin de que prosigan su tramitación.