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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 33398

2002-08-29

conforme art/80 de ley 18883, los funcionarios munpago subrogante mun

Sumario

N° 33.398 29-VIII-2002 Se solicita un reestudio de la jurisprudencia vigente en lo que dice relación con el artículo 80 de Ley N° 18.883, que señala que los funcionarios municipales que se desempeñan como subrogantes sólo tienen derecho a que se les pague la diferencia de sueldo del cargo y no el total de las remuneraciones propias del empleo subrogado. Se hace presente que dicho criterio jurisprudencial produciría un enriquecimiento sin causa para la Municipalidad, al pagar a un funcionario, por el desempeño del cargo subrogado, una remuneración menor a la que le correspondería. Señ...

Texto del dictamen