Dictamen N° 16811
2002-05-08
empleada del servicio de tesorerias no pudo subrogencomendacion funciones tesorero provincial
Sumario
N° 16.811 Fecha: 08-V-2002 Se ha dirigido nuevamente ante esta Contraloría General Doña C.S.V, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.721, de 2002, por las razones que en su presentación expone. Al respecto, conviene en primer término recordar, que el dictamen cuya reconsideración se solicita concluye, en lo que interesa, que en la Planta del Servicio de Tesorerías no existe el cargo de Tesorero Provincial de Ñuble, razón por la cual no resulta procedente la subrogación que reclama la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del D.F.L. N° 1, de 1994, del ...
Texto del dictamen
N° 16.811 Fecha: 08-V-2002 Se ha dirigido nuevamente ante esta Contraloría General Doña C.S.V, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.721, de 2002, por las razones que en su presentación expone. Al respecto, conviene en primer término recordar, que el dictamen cuya reconsideración se solicita concluye, en lo que interesa, que en la Planta del Servicio de Tesorerías no existe el cargo de Tesorero Provincial de Ñuble, razón por la cual no resulta procedente la subrogación que reclama la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, dispone que ese Servicio dependerá del Ministerio de Hacienda y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos. Deberá, asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco, y otros que le encomienden las leyes. A su turno, el artículo 2°, N° 6, del D.F.L. citado, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.506, previene que el Servicio para el cumplimiento de su misión tendrá, entre otras, la función, en lo que interesa, de establecer oficinas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarios, bajo la dependencia de las respectivas Tesorerías Regionales o Provinciales, según corresponda. Los jefes de las Oficinas dependientes de las Tesorerías Regionales o Provinciales instaladas o que se instalen por resolución del Tesorero General de la República, tendrán el carácter de jueces sustanciadores a que se refiere el Título V del Libro III del Código Tributario. Enseguida, el artículo 3° del D.F.L. precitado dispone que el Servicio de Tesorerías se compondrá de una Tesorería General, cuya sede será la capital de la República, de Tesorerías Regionales en cada una de las regiones del país, y por Tesorerías Provinciales sólo en aquellos casos en que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L., estas últimas estén en funcionamiento. Agrega, que las Tesorerías Regionales actuarán con las funciones de las Tesorerías Provinciales en las cabeceras regionales. Por su parte, el artículo 10, inciso segundo, del cuerpo legal en comento, dispone que las Tesorerías Provinciales dependerán de la Tesorería Regional correspondiente. En aquellas provincias en que no existan Tesorerías Provinciales, la Tesorería Regional respectiva ejercerá sus funciones en dicho territorio provincial. De lo expuesto se infiere que la Planta de Personal del Servicio contenida en el artículo 14° del D.F.L. precitado, establece cargos con un carácter nacional y genérico, en cuanto a que los establece para todo el territorio nacional, pero sin denominación de región o provincia donde se ejercerán; por tal razón, no existe, en la especie, el cargo específico de Tesorero Provincial de Ñuble, sino solamente cargos genéricos de Tesoreros Provinciales. Por lo expuesto, no es posible que la interesada haya efectuado una subrogación, sino que solamente su gestión se debió a una encomendación de funciones, la cual no da derecho al pago de diferencia alguna de sueldo o remuneración. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, se confirma lo dispuesto en dictamen N° 4.721 de 2002.