Dictamen N° 8495
2002-02-26
vencido el plazo de cinco anos que permanece un diasignacion funciones director establecimiento educ
Sumario
N° 8.495 26-II-2002 Directores de Escuelas dependientes de la Municipalidad, reclamando que se regularice la situación que les afecta, en orden a que se convoque el concurso público para proveer los cargos de directores que desempeñaban; que mientras ello no ocurra, sigan realizando aquella función y no que se designe a un subrogante, y que continúen percibiendo la misma remuneración, con la asignación de responsabilidad correspondiente. La Municipalidad ha informado mediante ordinario N° 1201/140, de 2001, que los recurrentes fueron designados por Decreto N° 105, de 1996, como Direc...
Texto del dictamen
N° 8.495 26-II-2002 Directores de Escuelas dependientes de la Municipalidad, reclamando que se regularice la situación que les afecta, en orden a que se convoque el concurso público para proveer los cargos de directores que desempeñaban; que mientras ello no ocurra, sigan realizando aquella función y no que se designe a un subrogante, y que continúen percibiendo la misma remuneración, con la asignación de responsabilidad correspondiente. La Municipalidad ha informado mediante ordinario N° 1201/140, de 2001, que los recurrentes fueron designados por Decreto N° 105, de 1996, como Directores de los Establecimientos Educacionales que señala a contar del 29 de julio de 1996, nombramientos que cesaron en julio del año 2001, dado lo cual se convocó a un concurso público para proveer aquellos cargos, contratándolos hasta la resolución del mismo -como docentes técnicos-pedagógicos- y manteniendo el pago de sus remuneraciones. Así también, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, en la notificación de 23 de noviembre de 2001 emanada del Departamento de Educación de esa Corporación Edilicia, que los ocurrentes no fueron seleccionados en el aludido certamen concursal, razón por la cual serán indemnizados, según lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 73 inciso 3°, del mismo texto, toda vez que no habían sido considerados en la dotación docente municipal del año 2002. Sobre el particular, es preciso señalar que Ley N° 19.070, en su artículo 32, establece que las vacantes de directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante concurso público de antecedentes y que el nombramiento de dichos directores tendrá una vigencia de 5 años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el director en ejercicio. Asimismo, el artículo en comento dispone que el Director que habiendo postulado, pierda el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones señaladas en el artículo 5° de esta ley, en Establecimientos Educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, y podrá ser designado o contratado hasta con el mismo número de horas que servía en ellas antes de ejercer la labor de Director, sin necesidad de concurso. Si aquello no fuera posible, dada la dotación docente vigente, tendrá derecho a ser indemnizado según lo establecido en el artículo 73, inciso 3°, del mismo cuerpo normativo. En este contexto, es dable señalar que al no haber sido los recurrentes seleccionados en el concurso público que nos ocupa, y en la medida que en la dotación docente municipal para el año 2002, no existan horas cronológicas vacantes que puedan serles asignadas y que les permitan cumplir algunas de las funciones establecidas en el artículo 5° de Ley N° 19.070, corresponde que se les otorgue el beneficio indemnizatorio contenido en el artículo 73 del citado Estatuto de los Profesionales de la Educación. Asimismo, es menester manifestar que vencido el plazo de 5 años dispuesto por el legislador, el profesional de la educación que se desempeña en el cargo de director, cesa en aquél por el sólo ministerio de la ley, debiendo -en tanto se provee el cargo por concurso- ser destinado a cumplir otras funciones docente directivas, manteniendo la misma remuneración, incluida la asignación de responsabilidad y, en su reemplazo, designar otro docente directivo, mediante el mecanismo de asignación de funciones. A este respecto, es oportuno aclarar que Ley N° 19.070, no contempla la figura jurídica de subrogación como una forma de reemplazar a los docentes directivos titulares, razón por la cual cuando sea necesario sustituir por un período determinado a uno de esos profesionales de la educación que cumpla labores de director de establecimiento, debe utilizarse como ya se indicara, el mecanismo de la asignación de funciones. (Aplica Dictamen N° 6.718, de 1996, entre otros). Finalmente, es dable señalar que en lo sucesivo ese Municipio deberá arbitrar las medidas conducentes para que la provisión de los cargos de directores de establecimientos educacionales, se lleve a efecto sin solución de continuidad.