Dictamen N° 31219
2001-08-21
funcionaria quien entre el 1/9/96 y noviembre de 1remuneracion subrogante mun, interrupcion prescrip
Sumario
N° 31.219 Fecha: 21-VIII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña R. G., funcionaria grado 10° de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a si en las ocasiones en que realizó las funciones correspondientes al Director y al Subdirector de Tránsito del Municipio, se trataría de una suplencia o de una subrogación, y sí tendría derecho a las remuneraciones correspondientes. A su vez, reclama porque nunca se habrían publicado los escalafones de mérito del personal municipal. La Municipalidad de Maipú, mediante el oficio N°1.200/033...
Texto del dictamen
N° 31.219 Fecha: 21-VIII-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña R. G., funcionaria grado 10° de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a si en las ocasiones en que realizó las funciones correspondientes al Director y al Subdirector de Tránsito del Municipio, se trataría de una suplencia o de una subrogación, y sí tendría derecho a las remuneraciones correspondientes. A su vez, reclama porque nunca se habrían publicado los escalafones de mérito del personal municipal. La Municipalidad de Maipú, mediante el oficio N°1.200/033, de 2001, ha señalado que al haber jubilado el Subdirector de la Dirección de Tránsito y Transporte en septiembre del año 1996, quien estaba ubicado en grado 9° de la planta de jefaturas, se le encomendaron ocasionalmente dichas funciones a la señora R. G., pero que no ha podido subrogar, en derecho, ni al Subdirector, ni al Director de Tránsito, toda vez que carece de los requisitos de estudios establecidos en la ley 19.280. Así mismo, señala que se ha dado cumplimiento al artículo 50 de la Ley 18.883, sobre publicidad de los escalafones, de lo cual da cuenta el certificado N°566 de 2000, emanado del Secretario Municipal de esa Corporación Edilicia. Ahora bien, de los antecedentes analizados se desprende que hasta el 26 de noviembre de 1997, el cargo de Director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Maipú, nominado en la Planta Municipal, se encontraba vacante, siendo provisto por concurso público y nombrado en esa fecha, el señor E. R., Directivo grado 7°. A su vez, quien subrogaba, a esa data, era el Subdirector de Tránsito del Municipio, don G. l., quien el 1 ° de septiembre de 1996, cesó en el cargo por jubilación. De esta manera entonces, en el período comprendido entre la jubilación, septiembre de 1996, del Subdirector de Tránsito, y el nombramiento del Director en comento, noviembre de 1997, quien desempeñó aquellas funciones fue la Jefa de Licencias, doña R. G., configurándose así una subrogación del cargo directivo. Al respecto, cabe puntualizar que el artículo 76 de la Ley 18.883, establece que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o el suplente; a su vez, el artículo 78 señala que asumirá las respectivas funciones, por el sólo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo y finalmente, el artículo 80 del mismo cuerpo legal., dispone que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en esa calidad, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo no gozare de dicha remuneración. En este contexto, es dable señalar que respecto de la situación que nos ocupa, se ha producido una subrogación del cargo de Director de Tránsito y Transporte, entre el mes de septiembre de 1996 y noviembre de 1997, en que la subrogante ha sido la recurrente, señora R. G., toda vez que, encontrándose el cargo vacante, desempeñó efectivamente aquellas funciones, y reúne, en su calidad de profesora de Estado, los requisitos establecidos para el desempeño del cargo, esto es, título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. De esta manera, a la recurrente le asiste el derecho al pago de la remuneración correspondiente al tiempo en que subrogó al Director de Tránsito, toda vez que, si bien es cierto, según lo establecido en el artículo 157 de la ley 18.883, los derechos de los funcionarios prescriben en dos años desde la fecha en que se han hecho exigibles, en el caso que nos ocupa, desde septiembre de 1996 hasta noviembre de 1997, así también consta que ella solicitó por escrito aquel derecho al municipio, en el mes de diciembre de 1998, interrumpiéndose así, en forma indefinida, la prescripción referida, pues la Corporación Edilicia nunca dio respuesta al mencionado requerimiento. (Aplica dictamen N°43.336, de 2000, entre otros). Así mismo, respecto de la subrogación del cargo de Subdirector de Tránsito, sin denominación específica en la planta municipal, es dable señalar que no le asiste el derecho a percibir remuneración alguna, toda vez que a la fecha de jubilación de quien desempeñaba ese cargo, el 1° de septiembre de 1996; éste se encontraba ubicado en la planta de jefaturas en grado 9°, siendo provisto, en la misma fecha, mediante el ascenso del señor V. C., quien se encontraba ubicado en el grado 10° de la planta de jefaturas, en el primer lugar, posición preferente para ascender, en relación a la recurrente, quien se encontraba ubicada en la cuarta posición de dicho escalafón. En este contexto, si bien, la recurrente realizó funciones propias de la Subdirección de Tránsito, no le asiste el derecho a ser remunerada por aquéllas, toda vez que subrogó ese cargo con el mismo grado 10°, que ostentaba. Finalmente, en cuanto a la publicación de los escalafones de mérito, la Municipalidad de Maipú deberá adoptar las medidas conducentes para dar acceso a ellos, manteniendo una copia a disposición de los empleados, a contar desde la fecha de su vigencia.