Dictamen N° 3686
2001-01-31
Es perfectamente procedente destinar a funcionariofuncionario cargo adscrito mun destinacion subroga
Sumario
N° 3.686 Fecha: 31-I-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora R.A., quien desempeña un cargo directivo grado 5° en extinción, adscrito a la planta de la Municipalidad de Independencia, reclamando en contra de dicho municipio, por cuanto, en su concepto, éste habría adoptado ciertas medidas las que le producirían un menoscabo, ello por cuanto en el año 1996 fue destinada a la Dirección del Tránsito, sin funciones específicas y que durante todo ese período jamás ha podido disponer de una oficina, de un escritorio, ni de un teléfono. Además, reclama porque no se le ha permiti...
Texto del dictamen
N° 3.686 Fecha: 31-I-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora R.A., quien desempeña un cargo directivo grado 5° en extinción, adscrito a la planta de la Municipalidad de Independencia, reclamando en contra de dicho municipio, por cuanto, en su concepto, éste habría adoptado ciertas medidas las que le producirían un menoscabo, ello por cuanto en el año 1996 fue destinada a la Dirección del Tránsito, sin funciones específicas y que durante todo ese período jamás ha podido disponer de una oficina, de un escritorio, ni de un teléfono. Además, reclama porque no se le ha permitido subrogar a los funcionarios de la planta directiva y porque no se le pagó el bono de escolaridad. Como cuestión previa, es útil precisar que es perfectamente procedente destinar a funcionarios que ocupan un cargo en extinción, ello en la medida que le sean asignadas labores correspondientes a la planta en que fue identificado su cargo, acorde con su profesión o con las que desempeñaba anteriormente con igual grado y remuneración. ( Aplica dictámenes 42.842 de 1994 y 34.907 de 1997). Requerido informe sobre el particular, el municipio señaló mediante el Oficio 680 de 2.000, que por medio del decreto alcaldicio N° 1299, de fecha 13 de octubre de ese año, se le designaron a la señora R.A. las nuevas funciones que debía cumplir en la Dirección del Tránsito, esto es, colaborar y apoyar directamente en la gestión de esa Dirección, haciendo presente además, que se le asignó una oficina completamente equipada, incluso con teléfono. De este modo, y considerando que las labores asignadas a la recurrente constituyen funciones que corresponden a la planta directiva, cabe concluir que en la medida que el municipio esté dando cumplimiento a lo indicado en el citado decreto, la destinación dispuesta a su respecto no le produce menoscabo. Ahora bien, respecto a lo que reclama la recurrente en orden a que no se le ha permitido subrogar a funcionarios de la planta de directivos del municipio, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha concluido que el personal que sirve un cargo en extinción adscrito a la respectiva planta municipal no pueden ser subrogantes sirviendo funciones directivas, pues éstas sólo pueden ser servidas por personal que integra la dotación estable de la municipalidad (Aplica criterio contenido, principalmente, en los dictámenes N°s. 28.536 de 1994 y 30.335 de 1998). Finalmente, respecto al pago del bono de escolaridad que reclama la ocurrente, este Organismo de Control cumple con señalar que no tiene derecho al pago de dicho beneficio, por cuanto acorde a lo dispuesto en el artículo 20° de la ley N° 19.649, tienen derecho a esa franquicia los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan sean iguales o inferiores a $1.049.000, y la señora R.A. tiene asignado un cargo adscrito grado 5° de la planta municipal, cuya remuneración -según lo informado por la Municipalidad- es superior a la indicada.