Dictamen N° 39756
2000-10-18
no procede pagar a funcionario grado/8 de la plantencomendacion de funciones mun grados
Sumario
N° 39.756 Fecha: 18-X-2000 Don J.S., funcionario grado 8°, de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Coquimbo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 3.143 de 1999, de la respectiva Contraloría Regional, la cual desestimó el requerimiento formulado por el interesado, por cuanto en conformidad con las normas contenidas en la Ley 18.883, no puede subrogar ni suplir el cargo vacante grado 7°, de la planta de directivos de ese Municipio. Señala el ocurrente, que desde el mes de octubre de 1998 cumple, en calidad de subrogante, las funciones ...
Texto del dictamen
N° 39.756 Fecha: 18-X-2000 Don J.S., funcionario grado 8°, de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Coquimbo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 3.143 de 1999, de la respectiva Contraloría Regional, la cual desestimó el requerimiento formulado por el interesado, por cuanto en conformidad con las normas contenidas en la Ley 18.883, no puede subrogar ni suplir el cargo vacante grado 7°, de la planta de directivos de ese Municipio. Señala el ocurrente, que desde el mes de octubre de 1998 cumple, en calidad de subrogante, las funciones de Jefe del Departamento de Finanzas, cargo que corresponde al grado 7°, de la planta de directivos y que se encuentra vacante por jubilación de su titular, por lo cual requiriere un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir la diferencia de remuneraciones que se produjo desde octubre de 1998, entre el cargo de que es titular y la del cargo grado 7°, de la planta de directivos que desempeña. En primer término, es útil precisar que mediante el oficio 1.327 de 2000, la Contraloría Regional de Coquimbo informó que no posee antecedente alguno respecto a si el ocurrente posee título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, que lo habilite para ocupar el cargo en comento, en calidad de subrogante, en la planta de directivos. Agrega además, que la Municipalidad de Coquimbo tampoco lo ha designado como suplente del mismo. Como cuestión previa, es útil precisar, que según lo previene el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley 18.883, son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes. Por su parte, el artículo 76 del citado Estatuto, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Agregando el artículo 78, que en los demás casos de subrogación, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. No obstante lo anterior, el artículo 79 del mismo texto legal previene, que el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Sede Regional y con lo dispuesto en el citado artículo 6°, en la especie, no ha existido suplencia del cargo grado 7°, de la planta de directivos que nos ocupa -cargo genérico, conforme lo establece el Decreto con Fuerza de Ley N°64-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior-, ya que el ocurrente no ha sido formalmente designado como tal por la autoridad respectiva, que es la que pondera discrecionalmente la conveniencia de designar a un funcionarios en dicha calidad (Aplica criterio contenido en el dictamen 16.087 de 1993). Asimismo, tampoco se configuran en el caso en estudio, las exigencias que permitirían considerar el desempeño del ocurrente en calidad de subrogante, por cuanto éste no reúne los requisitos del cargo indicado y en conformidad con el artículo 78 de la Ley 18.883, el subrogante debe cumplirlos. En este contexto entonces, es dable concluir que en la situación de la especie, sólo ha existido una encomendación de funciones, la cual, según lo ha manifestado la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa, entre otros en los dictámenes 6.868 de 1992 y 16.087 de 1993, no da derecho al pago de diferencia alguna de sueldo o remuneración. Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General ratifica el oficio 3.143, de 1999, de la Contraloría Regional de Coquimbo, no asistiéndole al señor J.S. el derecho a percibir la diferencia de remuneración que reclama por el desempeño de las funciones de Jefatura del Departamento de Finanzas de la Municipalidad de Coquimbo, por cuanto en la situación en análisis sólo se trata de una encomendación de funciones.