Dictamen N° 29508
1999-08-12
conforme articulos 45 de ley 19378 y 82 del dto 18asignacion transitoria salud mun reemplazo
Sumario
N° 29.508 Fecha: 12-VIII-1999 Funcionarias pertenecientes a la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad de Lo Espejo, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de dicho Municipio, por cuanto a la señora P. V. no se le habría pagado la asignación de responsabilidad directiva como directora del laboratorio comunal, correspondiente al año 1996, y a la señora P. E. se le suspendió el pago de un bono que era otorgado a todos los tecnólogos médicos del laboratorio comunal, donde cumple sus funciones. Por otra parte, doña P. E. manifiesta que ante reite...
Texto del dictamen
N° 29.508 Fecha: 12-VIII-1999 Funcionarias pertenecientes a la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad de Lo Espejo, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de dicho Municipio, por cuanto a la señora P. V. no se le habría pagado la asignación de responsabilidad directiva como directora del laboratorio comunal, correspondiente al año 1996, y a la señora P. E. se le suspendió el pago de un bono que era otorgado a todos los tecnólogos médicos del laboratorio comunal, donde cumple sus funciones. Por otra parte, doña P. E. manifiesta que ante reiteradas licencias médicas de la directora del laboratorio comunal, no se ha respetado el orden de subrogación e incluso ha sido subrogada por personal inexperto, contratado para reemplazos, lo que le perjudica, por cuanto, según indica, ella debió subrogar a la funcionaria ausente. En otro orden de consideraciones, agrega que habiendo solicitado la postergación de su feriado legal correspondiente a 1998 para 1999, ésta le fue denegada por haber hecho uso de licencias médicas prolongadas, las cuales, según señala, han sido originadas por enfermedad de su hijo menor de un año. Finalmente, solicita un pronunciamiento en relación con el derecho que le asistiría a ser promovida al cargo de directora del laboratorio comunal, toda vez que éste, por renuncia de su titular, se encuentra vacante desde febrero del año en curso. La Municipalidad de Lo Espejo, mediante el oficio 600/039/45/279/99 de 1999, adjuntando los memorándumes 200/084/99, 400/136/99 y 400/138/99 todos del presente año, de la respectiva Dirección Jurídica, informó al tenor de lo requerido, acompañando los antecedentes pertinentes. En primer término, en relación con la asignación de responsabilidad directiva requerida por la señora P. V., cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta, que mediante el acuerdo N° 183, de 11 de octubre de 1995, el Concejo Municipal aprobó el "Reglamento Municipal de la Carrera Funcionaria, Comuna de Lo Espejo, Ley 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud", el cual estableció, en su artículo 49, una asignación de responsabilidad directiva para el director del laboratorio comunal, del 30% del sueldo base más asignación atención primaria, la cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1995, por cuanto ésta tenía el carácter de una asignación transitoria, en los términos previstos en los artículos 45 de la Ley 19.378 y 82 del Decreto 1.889 de 1995. En este contexto, de los documentos tenidos a la vista, fundamentalmente del registro de los acuerdos del Concejo Municipal, consta que para el año 1996, la Entidad Administradora no otorgó una asignación transitoria para los funcionarios de salud y, en especial, para el director del laboratorio comunal, en los términos previstos en las disposiciones legales antes citadas, por lo que a doña P. V. no le asiste el derecho al pago de la asignación requerida. Ahora bien, respecto del bono reclamado por doña P. E., cabe señalar que los artículos 45 de la Ley 19.378 y 82 del Decreto 1.889 de 1995, de Salud, disponen que con la aprobación del Concejo Municipal, la Entidad Administradora puede otorgar a sus funcionarios una asignación especial de carácter transitorio, la que puede concederse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud, fijándose de acuerdo con el nivel, categoría funcionaria o especialidad del personal de uno o más establecimientos dependientes de la Municipalidad, según las necesidades del servicio, debiendo adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la Entidad Administradora y durando, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. En relación con las disposiciones antes citadas, la jurisprudencia administrativa, mediante los dictámenes 31.086 de 1996 y 4.125 de 1998, ha manifestado que dicha asignación especial de carácter transitorio, debe reunir las condiciones que se indican y, dado que su otorgamiento es discrecional, acorde con su disponibilidad presupuestaria, la Municipalidad puede, incluso, dejarla sin efecto, si así lo estima conveniente. Agregan los pronunciamientos antes citados, que la franquicia en comento sólo puede ser exigible desde la fecha en que la respectiva Entidad Administradora comience a pagarla y hasta el 31 de diciembre del año respectivo. Sobre el particular, es dable manifestar que del acuerdo N° 83/98, de 3 de marzo de 1998, del Concejo Municipal, consta que éste aprobó el otorgamiento de una asignación especial transitoria para la totalidad de la dotación de salud de los Consultorios Julio Acuña Pinzón, Valledor Tres y Clara Estrella, fijando un porcentaje en relación al sueldo base mensual, sin que se acordara el pago de la asignación referida para el personal del laboratorio comunal, de manera tal que ni a la ocurrente ni a los demás funcionarios que prestan servicios en el referido laboratorio, les asiste el derecho al pago del bono antes indicado, por lo que la Municipalidad de Lo Espejo deberá, adoptar las medidas conducentes a fin de obtener el reintegro de las sumas indebidamente percibidas por los mismos, por este concepto. En otro orden de consideraciones, tratándose de la subrogación de la directora del laboratorio comunal, cabe manifestar que, de conformidad con el artículo 14, inciso cuarto, de la Ley 19.378, cuando un funcionario regido por ese Estatuto -como lo es en este caso, la directora del laboratorio comunal de Lo Espejo-, se encuentra imposibilitado de desempeñar sus funciones por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada, debe ser suplido mediante la celebración de un contrato de reemplazo, no siendo en consecuencia, procedente disponer la subrogación o suplencia del funcionario ausente conforme a las normas de la Ley 18.883, toda vez que la aplicación supletoria de dicho cuerpo legal sólo procede cuando la materia de que se trata no ha sido expresamente regulada por la ya indicada Ley 19.378 (Aplica dictamen 14.500 de 1998). Por lo tanto, en ausencia de la referida directora del laboratorio comunal, la Municipalidad de Lo Espejo no pudo nombrar como su subrogante a doña P. E., por cuanto para suplir la ausencia de la primera debió, necesariamente, disponer la contratación, en calidad de reemplazante, de un trabajador no funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso cuarto, de la Ley 19.378. En relación con la postergación del feriado correspondiente al año 1998 para el presente año, solicitado por la señora P. E., el artículo 18, inciso cuarto, de la Ley 19.378 prevé que el personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente. Agrega en su inciso quinto, que cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. De la norma citada queda de manifiesto que los funcionarios no pueden solicitar directamente la acumulación o postergación de su feriado, sin que previamente hayan solicitado hacer uso del beneficio correspondiente y que el mismo se le hubiere anticipado o postergado por la autoridad. Así, la acumulación de feriado no constituye un derecho que el empleado pueda ejercer discrecionalmente, sino que sólo adquiere esa calidad en la medida que concurran los supuestos ya indicados, previstos en el artículo 18 de la Ley 19.378 (Aplica criterio contenido en el dictamen 19.270 de 1999). Ahora bien, en la especie no consta que la señora P. E. haya solicitado, primeramente, hacer uso de su feriado correspondiente al año 1998 y que éste le haya sido anticipado o postergado por la autoridad, por lo que no pudo solicitar su acumulación al del período siguiente, ya que no se cumplieron los supuestos necesarios para que la funcionaria solicitara la referida acumulación. Finalmente, en relación con la promoción requerida por la señora P. E., al cargo de director del laboratorio comunal, por aplicación supletoria de las normas de la Ley 18.883, cabe manifestar que la Ley 19.378 regula, expresamente en su artículo 14, la forma como deben proveerse los cargos vacantes de la dotación de atención primaria, esto es, por contrato indefinido, contrato a plazo fijo o contrato de reemplazo, este último sólo en caso de ausencia del reemplazado, no siendo, por tanto, procedente aplicar supletoriamente las normas del ascenso establecidas en los artículos 52 y siguientes de la Ley 18.883, para proveer el cargo de director del laboratorio de la comuna de Lo Espejo (Aplica dictámenes 25.316 de 1998 y 19.368 de 1999).