Dictamen N° 28876
2006-06-20
la empresa de correos de chile ha excedido sus atrcorreos otorgamiento creditos sindicatos
Sumario
N° 28.876 Fecha: 20-VI-2006 Se ha dirigido a la Contraloría General el Sindicato Nacional de Técnicos Profesionales, Técnicos Postales y Superiores de la Empresa de Correos de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de los créditos en dinero que la Empresa de Correos de Chile ha otorgado a algunas organizaciones sindicales con el objeto de que éstas financien proyectos de inversión. Hace presente que la actual administración de la Empresa mencionada, desde el mes de julio del año 2002 ha otorgado créditos en dinero a una de las cinco organizaciones sindicales que fun...
Texto del dictamen
N° 28.876 Fecha: 20-VI-2006 Se ha dirigido a la Contraloría General el Sindicato Nacional de Técnicos Profesionales, Técnicos Postales y Superiores de la Empresa de Correos de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de los créditos en dinero que la Empresa de Correos de Chile ha otorgado a algunas organizaciones sindicales con el objeto de que éstas financien proyectos de inversión. Hace presente que la actual administración de la Empresa mencionada, desde el mes de julio del año 2002 ha otorgado créditos en dinero a una de las cinco organizaciones sindicales que funcionan en la entidad, sin interés y sin ningún tipo de resguardo para asegurar su pago. Asimismo, señala que pese a que existen saldos pendientes la Empresa ha continuado otorgando préstamos, los que han incrementado considerablemente el monto de la deuda. Por último, indica que debido a su carácter de empresa autónoma del Estado, Correos de Chile no está facultada para otorgar créditos en dinero a terceros, por lo que se trataría de una situación irregular en la cual estarían comprometidos dineros fiscales. Requerida de informe sobre la materia, la Empresa de Correos de Chile, mediante nota de 16 de febrero de 2006, aduce que de conformidad con la ley que la creó, DFL. N° 10, de 1981, de Telecomunicaciones, su personal se rige por las normas del Código del Trabajo, y que en el marco de dicho cuerpo normativo, los socios del Sindicato Nacional de Trabajadores convinieron en solicitar a la Empresa anticipos de dinero con el objeto de establecer un centro recreacional y deportivo con cargo a los descuentos de sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las que fueron previamente acordadas por sus afiliados para este cometido. Agrega que en similares condiciones se otorgó un anticipo de dinero al Sindicato Nacional de Carteros y Afines para el arrendamiento y equipamiento de una nueva sede sindical. Por último, indica que los proyectos financiados de esta forma se inscriben íntegramente en los fines propios de las asociaciones sindicales a que se refiere el artículo 220 del Código del Trabajo, que el anticipo de cuotas en la forma expuesta no se encuentra prohibido por la ley y que se han adoptado los resguardos de reajustabilidad en lo concerniente a la devolución de dichos anticipos, en los términos del artículo 63 del código citado. Sobre el particular cumple manifestar, en primer término, que la Empresa de Correos de Chile, conforme estipula el artículo 1° del citado DFL. N° 10, es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa pública creada por ley. En cuanto a la materia de la consulta, cabe precisar que con fecha 17 de enero de 2005 la Empresa de Correos de Chile, representada por su Gerente General, firmó un acuerdo con el Sindicato Nacional de Trabajadores en virtud del cual se acordó anticipar a este último la suma de $56.268.000. En el mismo acto, el aludido sindicato facultó a la Empresa para descontar y retener mensualmente la suma de $1.750.000 de las cuotas sindicales extraordinarias acordadas previamente, con el objeto de aplicarlas a la devolución de dicho anticipo, a contar del mes de mayo de 2005 y hasta completar el monto adelantado. Posteriormente, el 1 de septiembre del mismo año se firma un convenio entre las mismas entidades, por el que se convino un nuevo anticipo de dinero en similares condiciones, por un monto de $66.000.000, pero esta vez con cargo a las cuotas sindicales ordinarias en proporción a un descuento de $2.000.000 mensuales. Asimismo, el aludido sindicato se comprometió a que una vez finalizadas las obras de instalación y habilitación del centro antes mencionado y dentro del plazo de 90 días recurrirían al sistema bancario para obtener el respectivo financiamiento con la única y exclusiva finalidad de pagar los anticipos de las cuotas ordinarias a la Empresa, y facultó a esta última para descontar mensualmente de dicha cuota sindical una suma no inferior a $5.000.000 en caso de que no se obtuviera dicho crédito. Una figura similar a la anteriormente descrita se utilizó respecto del Sindicato Nacional de Carteros, con cuyos representantes la Empresa de Correos de Chile firmó un acuerdo con el objeto de anticipar la suma de $3.510.000 con cargo a las cuotas sindicales extraordinarias con las que sus afiliados convinieron contribuir al arrendamiento y equipamiento de una nueva sede sindical. En dicha oportunidad el aludido sindicato autorizó a la Empresa para descontar y retener de sus afiliados la suma de $702.000 mensuales a partir del mes de mayo de 2005 y así sucesivamente hasta que se complete el monto adelantado. En todos los casos mencionados se acordó reajustar los montos anticipados conforme al índice de Precios del Consumidor. Ahora bien, conforme al artículo 1°, inciso segundo, de Ley N° 18.575, sobre Bases de la Administración del Estado, la Empresa de Correos de Chile, como empresa pública creada por ley, forma parte de la Administración del Estado. En tal condición está sujeta al principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6 ° y 7 ° de la Constitución Política, con arreglo al cual dicha entidad sólo puede desarrollar las funciones y ejercer las atribuciones que expresamente le encomienda el ordenamiento jurídico vigente. (Aplica Dictamen N° 40.242, de 2005). De acuerdo a lo anteriormente señalado, la Empresa requiere de una norma expresa que la autorice a desarrollar las actividades descritas. Por ende, para realizar tales anticipos se requeriría de una norma jurídica que lo permitiera, y que no existe en la actualidad, ya que el anticipo de dineros significa incurrir en un gasto extraordinario que no corresponde a los objetivos que le compete desarrollar a la Empresa de acuerdo a lo que estipula la normativa que la rige y, además, constituiría para los beneficiados el otorgamiento de una franquicia especial que sólo dicho ordenamiento podría habilitar. Cabe agregar que el personal de la Empresa de Correos de Chile se rige por las normas de la legislación laboral y previsional común, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10° de su ley orgánica. De la misma manera, los sindicatos de trabajadores, conforme a lo establecido por el artículo 222 del Código del Trabajo, gozan de personalidad jurídica y su patrimonio se encuentra constituido entre otros ingresos por los aportes de sus afiliados en virtud de cuotas sindicales ordinarias y eventualmente extraordinarias cuando así hayan sido determinadas para financiar proyectos o actividades, siendo el empleador, en este caso la Empresa de Correos de Chile, el llamado a descontar dichas cuotas de sus remuneraciones conforme lo estipulan las normas del Capítulo VI, del Libro III, del mencionado código. Sin embargo, dicha normativa no faculta en caso alguno para otorgar anticipos con cargo a esos descuentos, como podría hacerlo un particular, no sometido al principio de juridicidad al que se encuentran subordinados los órganos de la administración del Estado. Por último, el hecho de que el artículo 257, del Código del Trabajo, autorice a las organizaciones sindicales para adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, no implica, en lo absoluto, que Correos de Chile pueda exceder, en sus actuaciones, el marco legal que lo rige. En mérito de lo expuesto se concluye que la Empresa de Correos de Chile, al otorgar los créditos en dinero a que se ha hecho referencia, ha excedido sus facultades legales y, por tanto, deberá abstenerse en el futuro de realizar este tipo de actos. Cabe dejar sentado, además, que esa Empresa deberá determinar, mediante los procedimientos disciplinarios que procedan, las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de las operaciones objetadas.