Dictamen N° 31443
2004-06-22
personas contratadas por el servicio de salud del anticipo remuneraciones codigo del trabajo
Sumario
N° 31.443 Fecha: 22-VI-2004 El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana ha consultado a esta Contraloría General si correspondería otorgar a los servidores de esa repartición contratados con arreglo al Código del Trabajo, el anticipo de remuneraciones establecido en el artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 19.937. En opinión de esa entidad no existirían inconvenientes para que dicho personal perciba el indicado beneficio. Ello, en razón de que el artículo vigésimosegundo transitorio del texto legal mencionado, en su letra I), se refiere a los "funcionarios" de ese...
Texto del dictamen
N° 31.443 Fecha: 22-VI-2004 El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana ha consultado a esta Contraloría General si correspondería otorgar a los servidores de esa repartición contratados con arreglo al Código del Trabajo, el anticipo de remuneraciones establecido en el artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 19.937. En opinión de esa entidad no existirían inconvenientes para que dicho personal perciba el indicado beneficio. Ello, en razón de que el artículo vigésimosegundo transitorio del texto legal mencionado, en su letra I), se refiere a los "funcionarios" de ese servicio de salud, sin formular distingos acerca de los mismos. Al respecto, cabe tener presente que la citada ley N° 19.937, en su artículo decimocuarto transitorio, en lo que interesa, concede "por una sola vez, un anticipo del componente base de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida en los artículos 61 al 63 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que se pagará en una sola cuota en el curso del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, el que beneficiará a los funcionarios que dichas disposiciones señalan que se encuentren ubicados entre los grados 19 y 28 de la Escala única, ambos inclusive, y cuyos montos serán equivalentes a la aplicación de los porcentajes" que indica. Por su parte, el artículo vigésimosegundo transitorio del mismo texto legal, dispone, en su letra I), que en tanto no se suprima el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana "los funcionarios continuarán remunerados por el sistema que legalmente les correspondía a la fecha de publicación de este cuerpo legal -24 de febrero de 2004-, como asimismo les serán aplicables las normas contenidas en el Título VII del decreto ley N° 2.763, de 1979, y en los artículos transitorios primero, séptimo y undécimo de esta ley. Asimismo, dichos funcionarios tendrán derecho a los incrementos pecuniarios dispuestos en los artículos transitorios séptimo y decimocuarto de esta ley". De este modo, dado que el aludido artículo decimocuarto transitorio se remite a los artículos 61 al 63 del decreto ley N° 2.763, de 1979, para precisar cuáles son los beneficiarios de la primera norma citada, es necesario examinar quiénes tienen tal calidad según estas dos últimas disposiciones. En este punto, es oportuno tener presente que el artículo 61 del decreto ley N° 2.763, de 1979, según el texto fijado por el artículo 1°, N° 34, de la ley N° 19.937, establece "para el personal perteneciente a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, sea de planta o a contrata de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de ese cuerpo legal, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1974," una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente base y otro variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados. Agrega el precepto qué corresponderá esta asignación al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. Por su parte, el artículo 63 del cuerpo legal referido establece las reglas para efectos de otorgar el componente variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo señalada en los artículos precedentes. Como es dable apreciar, el beneficio de que se trata ha sido concebido por el legislador para favorecer a los funcionarios "regidos por la ley N° 18.834" y afectos al régimen de remuneraciones del "decreto ley N° 249, de 1974". Atendido lo expuesto, cabe concluir que en la mención que hace el indicado artículo decimocuarto transitorio a los funcionarios que señalan los artículos 61 al 63 del decreto ley N° 2.763, de 1979, no quedan comprendidos los trabajadores afectos al Código del Trabajo, pues estos últimos empleados no cumplen la condición de estar regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, a su vez, sus remuneraciones son pactadas, y se encuentran al margen del régimen de rentas del decreto ley N° 249, de 1974. En consecuencia, las personas contratadas por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana con arreglo al Código del Trabajo, no tienen derecho al otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 19.937