Dictamen N° 35204
2003-08-14
no tiene derecho a asignacion por cambio de residetraslado personal contrata asignacion cambio resid
Sumario
Nº 35.204 Fecha: 14-VIII-2003 Don J.L.C, funcionario a contrata, grado 12°, de la Dirección del Trabajo, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si su desplazamiento desde Santiago a Coihaique para servir un empleo grado 10°, también en calidad de contrata, luego de ganar el respectivo concurso, le otorga el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia del artículo 93 letra d) de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido su informe, la Directora del Trabajo, mediante oficio Nº 2.404, de 2003, señala en lo pertine...
Texto del dictamen
Nº 35.204 Fecha: 14-VIII-2003 Don J.L.C, funcionario a contrata, grado 12°, de la Dirección del Trabajo, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si su desplazamiento desde Santiago a Coihaique para servir un empleo grado 10°, también en calidad de contrata, luego de ganar el respectivo concurso, le otorga el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia del artículo 93 letra d) de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido su informe, la Directora del Trabajo, mediante oficio Nº 2.404, de 2003, señala en lo pertinente que, al recurrente no se le ha reconocido la asignación en comento, por cuanto la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha sostenido que a los empleados a contrata que deben cambiar de residencia para ejercer un empleo en la misma calidad y Servicio no les corresponde dicho beneficio, el que se otorga sólo al personal titular. Sobre el particular, cabe precisar en primer término que, el artículo 93 letra d) de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece una asignación por cambio de residencia en los términos que se indica, al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. A su vez, el inciso segundo de la misma disposición previene, en lo que interesa, que las personas que deban cambiar de residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al ingresar o cesar en funciones sólo tendrán derecho a los dos últimos beneficios señalados precedentemente. Las personas que ingresen tendrán derecho a que se les conceda un anticipo de la cantidad y en las condiciones que señala. Ahora bien, es del caso precisar que la uniforme y reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en dictámenes N°s- 2.593, de 1999 y 12.104, de 2000, ha concluido que del análisis de los referidos incisos primero y segundo del artículo 93, letra d), de la ley Nº 18.834, se desprende que mientras los beneficios que regula el inciso primero corresponden a los funcionarios titulares que se vean obligados a cambiar de residencia para asumir sus nuevos cargos, el anticipo reembolsable de hasta un mes de remuneraciones corresponde solamente a los empleados que ingresan o se reincorporen a la administración. Así, se desprende que el inciso primero del artículo 93, letra d), de la ley Nº 18.834 es aplicable sólo a los funcionarios titulares, y su inciso segundo, a su vez, expresamente señala a los funcionarios de la misma calidad. (Aplica dictamen Nº 3.342, de 1993). Por su parte, cabe consignar que del análisis armónico de las diversas normas de la ley Nº 18.834, que se refieren a la materia, especialmente en el inciso segundo de su artículo 67, el personal a contrata no puede ser objeto de destinación, el que, precisamente, es el fundamento para que dichos servidores puedan percibir la asignación en comento. (Aplica dictamen Nº 29.644, de 1990). Precisado lo anterior, es posible concluir que al recurrente, quien debe cambiar su residencia actual para asumir un empleo a contrata, no le asiste el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, resultando forzoso desestimarla presentación del interesado.