Dictamen N° 7847
2002-02-20
las mensualidades de desahucio a descontar a ex emdeduccion desahucio ffaa por anticipo ley 18747
Sumario
N° 7.847 Fecha: 20-II-2002 La División de Toma de Razón y Registro solicita un pronunciamiento a esta División Jurídica sobre el derecho que le asistiría a una ex empleada civil del Ejército de Chile, para que en las deducciones que se efectuaron en su desahucio, a raíz del anticipo que se le otorgó en conformidad a la ley N° 18.747, no se incluyera la asignación de título, atendido que ese emolumento no era imponible en la época en que se le concedió aquel adelanto. La Subsecretaría de Guerra, mediante oficio N° 3.521, de 2001, ha informado que a través de la resolución N° 648, de 2000, ...
Texto del dictamen
N° 7.847 Fecha: 20-II-2002 La División de Toma de Razón y Registro solicita un pronunciamiento a esta División Jurídica sobre el derecho que le asistiría a una ex empleada civil del Ejército de Chile, para que en las deducciones que se efectuaron en su desahucio, a raíz del anticipo que se le otorgó en conformidad a la ley N° 18.747, no se incluyera la asignación de título, atendido que ese emolumento no era imponible en la época en que se le concedió aquel adelanto. La Subsecretaría de Guerra, mediante oficio N° 3.521, de 2001, ha informado que a través de la resolución N° 648, de 2000, se concedió a la interesada pensión de retiro y desahucio del que se descontó el número de mensualidades que le fueron anticipadas para la adquisición de acciones, actualizadas a la fecha del retiro conforme a lo dispuesto en el artículo 6° letras a) y b) de la citada ley N° 18.747. Agrega, que en dicho cálculo sólo se excluyó la asignación de especialidad al grado efectivo. En relación con la materia, cabe tener presente que con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 6° de la ley N° 18.747, en el caso que los funcionarios afectos a los regímenes que indica, hayan optado por la adquisición de acciones con el anticipo de su desahucio, del número de mensualidades que por este concepto les corresponda al momento del retiro, debe deducirse el número de éstas que se hubieren utilizado para determinar el monto del señalado adelanto. Como es dable apreciar, el descuento que contempla la norma mencionada, tiene una clara finalidad, que no es otra que la de impedir que los personales que optaron por la compra de acciones con el anticipo referido, perciban un desahucio superior al que les correspondería si no hubieran hecho uso de ese especial beneficio. Enseguida, en lo que concierne a las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo de las deducciones a que se refiere el mencionado artículo 6°, letra b), de la ley N° 18.747, es menester tener presente, por una parte, que esa norma impone la obligación de devolver el mismo número de mensualidades que fueron anticipadas, y, exige, además, que tales deducciones se imputen a aquellas que conforman el desahucio a que tiene derecho el servidor al momento de su retiro. En este sentido debe tenerse en consideración que el desahucio es un beneficio que corresponde a un mes de remuneraciones sobre las cuales se efectúen imposiciones, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos. En consecuencia, las deducciones que ordena la ley, deben calcularse considerando la totalidad de las remuneraciones imponibles a la fecha del retiro, toda vez que éstas son las que sirven de base para la determinación de cada una de las mensualidades que conforman el desahucio. De este modo, en la deducción de que se trata, deben incluirse todos aquellos emolumentos que tengan el carácter de imponibles a la fecha del retiro, como ocurre, precisamente, con la asignación de título a que se refiere la consulta, que actualmente se contempla en el artículo 186, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sobresueldo al cual tienen derecho, en lo que interesa, los oficiales de Justicia, con título profesional universitario, que por necesidades institucionales cumplan jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales y se desempeñen en funciones propias de su profesión. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que aquel estipendio no hubiera sido incluido entre las remuneraciones imponibles que se consideraron al momento de efectuarse el cálculo de las mensualidades del desahucio que se anticipó -en razón de que en la época en que este adelanto se otorgó, dicha asignación tenía el carácter de un beneficio remuneratorio no imponible-, toda vez que atendido el claro mandato del artículo 6°, letra b) de la ley N° 18.747, en orden a que el descuento del anticipo debe hacerse de las mensualidades que por concepto de desahucio correspondan al momento del retiro, no es posible excluir de dichas deducciones, por las razones antes expuestas, una remuneración que en la actualidad tiene el carácter de imponible, ya que para ello sería indispensable la existencia de una norma legal que así lo dispusiera expresamente. Tal criterio, por lo demás, es el que ha aplicado el propio legislador, en relación con la asignación de especialidad al grado efectivo, al disponer en el artículo 14 de la ley N° 18.870, que los personales en servicio activo a la fecha de vigencia de esa ley, que hayan ejercido o ejerzan la opción que les otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747 y en el monto del anticipo de desahucio respectivo no se les computó o no se les compute la asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán derecho a que en las deducciones de mensualidades que procedan conforme a la letra b) del artículo 6° no se incluya la parte correspondiente a la referida asignación. Por consiguiente, esta División Jurídica estima que las mensualidades que deben deducirse del desahucio conforme a la letra b) del artículo 6° de la ley N° 18.747, comprenden la totalidad de las remuneraciones imponibles a la fecha del retiro, con la sola excepción de la asignación de especialidad al grado efectivo, antes señalada.