Dictamen N° 12104
2000-04-06
Conforme a los incisos 1 y 2 del art/93 letra d) dasignacion cambio residencia, funcionaria contrata
Sumario
N° 12.104 Fecha: 6-IV-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.P., funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando la condonación de la suma que percibió por concepto de asignación por cambio de residencia, por las razones que al efecto expone en su presentación. Requerido su informe, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos manifiesta mediante oficio N° 91, de 2000, que la recurrente, quien ocupaba el cargo de Coordinadora de Bibliotecas Públicas de la XI Región, a contrata, ganó un concurso interno para proveer idéntico cargo a contrata en la...
Texto del dictamen
N° 12.104 Fecha: 6-IV-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.P., funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, solicitando la condonación de la suma que percibió por concepto de asignación por cambio de residencia, por las razones que al efecto expone en su presentación. Requerido su informe, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos manifiesta mediante oficio N° 91, de 2000, que la recurrente, quien ocupaba el cargo de Coordinadora de Bibliotecas Públicas de la XI Región, a contrata, ganó un concurso interno para proveer idéntico cargo a contrata en la X Región. Agrega que, por un error de interpretación de la normativa aplicable, se la destinó mediante resolución exenta N° 2163, de 1999, desde la XI a la X Región, otorgándole el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia. Posteriormente, el Subdirector de Administración y Finanzas observó el pago indebido de la asignación por cambio de residencia a la ocurrente, atendida su calidad de funcionaria a contrata. Al respecto, cabe precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha señalado que, de los términos de los incisos 1° y 2° riel artículo 930, letra d), de la ley N° 18.834, se desprende que mientras los beneficios que regula el inciso primero corresponden a los funcionarios titulares que se vean obligados a cambiar de residencia para asumir sus nuevos cargos, el anticipo reembolsable de hasta un mes de remuneraciones corresponde solamente a los empleados que ingresan e se reincorporen a la administración. Precisado que el inciso primero del artículo 93, letra d), de la ley N° 18.834 alude a los funcionarios titulares, y refiriéndose expresamente el inciso segundo del citado artículo a los mismos funcionarios, cabe concluir que a la interesada, que debió cambiar su residencia para asumir un empleo a contrata, no le asistió el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia que contempla la ley N° 18.834. (Aplica dictamen N° 3.342, de 1993). En lo que dice relación con la solicitud de la recurrente de que se le condone la suma percibida indebidamente por concepto de la asignación en comento, se remitirán los antecedentes a la Subdivisión de Control Externo de esta División de Toma de Razón y Registro, para que se pronuncie sobre el particular.