Dictamen N° 62400
2008-12-31
Se refiere a la remisión de antecedentes relacionaacceso copias fiscalizaciones, declaraciones patri
Sumario
N° 62.400 Fecha: 31-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Juan Pablo Figueroa Lasch, periodista del Centro de Investigación e Información Periodística de Copesa, "CIPER", solicitando tener acceso y copia de los antecedentes relacionados con las declaraciones de intereses y de patrimonio, producto de las fiscalizaciones que ha efectuado este Organismo Contralor en los distintos servicios de la Administración del Estado y que tenga relación con la no entrega o despacho tardío de esta documentación, por parte de los funcionarios entre los años 2006 y 2008. Al respecto, ...
Texto del dictamen
N° 62.400 Fecha: 31-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Juan Pablo Figueroa Lasch, periodista del Centro de Investigación e Información Periodística de Copesa, "CIPER", solicitando tener acceso y copia de los antecedentes relacionados con las declaraciones de intereses y de patrimonio, producto de las fiscalizaciones que ha efectuado este Organismo Contralor en los distintos servicios de la Administración del Estado y que tenga relación con la no entrega o despacho tardío de esta documentación, por parte de los funcionarios entre los años 2006 y 2008. Al respecto, esta Entidad de Fiscalización cumple con informar que del análisis de la normativa vigente sobre la materia, se ha podido concluir que no se advierte fundamento jurídico que impida otorgar al peticionario fotocopias de informes finales de las visitas efectuadas por la Subdivisión de Control Externo, de la División de Toma de Razón y Registro en el ámbito de las fiscalizaciones realizadas a los diversos servicios públicos entre los años 2006 y 2008. Por otra parte, resulta menester advertir que, tal como lo precisara el dictamen N° 12.672, de 2007, de este órgano de Control, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 60 D de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la declaración de patrimonio debe ser efectuada por los obligados "ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta". En el mismo orden de ideas, corresponde anotar que el dictamen N° 37.398, de 2008, de este Organismo de Control, ha señalado que el artículo 59 de la citada ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que la declaración de intereses se presentará en tres ejemplares, y uno de ellos "será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta". Como puede advertirse, no le corresponde a este Organismo Contralor entregar copia, publicitar o difundir el contenido de las citadas declaraciones, ya que sólo se encuentra facultado para permitir, a solicitud expresa de un interesado, la consulta de una o más declaraciones, debiendo enmarcarse en lo prescrito en el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental, precepto que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada. Refuerza lo anterior, lo establecido en el considerando trigésimo primero de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.088, que estableció la obligación que nos ocupa al incorporar en la ley N° 18.575, entre otros, los anotados preceptos legales. En efecto, en el indicado considerando se señala que la alusión al conocimiento y consulta pública en forma irrestricta de las declaraciones en estudio "debe ser entendida en el sentido que, el acceso por terceros a esa información, ha de serlo para las finalidades legítimas que la nueva normativa persigue, circunstancia esencial que exige, de todos los órganos del Estado involucrados por tales disposiciones, interpretarlas y aplicarlas con el objetivo señalado". En las condiciones anotadas, es dable manifestar que esta Entidad de Control sólo se encuentra autorizada para permitir la consulta de las declaraciones de intereses y de patrimonio que, en forma expresa, le solicite una persona interesada, debiendo hacer presente que en sus dependencias se encuentran las aludidas declaraciones a disposición de quienes deseen consultarlas, para cuyo efecto se ha configurado una base de datos computacional interna, en la cual se han incorporado aquéllas para facilitar su manejo por parte de esta sede central y de las Contralorías Regionales.