Dictamen N° 62493
2008-12-31
Funcionario que ha participado en actividades de tparticipación funcionario actividad política
Sumario
N° 62.493 Fecha: 31-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, solicitando se emita un pronunciamiento respecto a las eventuales irregularidades en que habrían incurrido los señores Fredy Raúl Ramos Arce, Oscar Radames Soto Riveros, Arnaldo Juan Guevara Henríquez y Daniel Andrés Contreras González, pertenecientes al Ministerio de Educación, quienes haciendo uso de permisos con goce de remuneraciones, se habrían dedicado a asesorar a la ex Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay, mediante actos ajenos a la labor mini...
Texto del dictamen
N° 62.493 Fecha: 31-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, solicitando se emita un pronunciamiento respecto a las eventuales irregularidades en que habrían incurrido los señores Fredy Raúl Ramos Arce, Oscar Radames Soto Riveros, Arnaldo Juan Guevara Henríquez y Daniel Andrés Contreras González, pertenecientes al Ministerio de Educación, quienes haciendo uso de permisos con goce de remuneraciones, se habrían dedicado a asesorar a la ex Ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay, mediante actos ajenos a la labor ministerial, que fueron desarrollados durante el período en que se encontraba suspendida de sus funciones públicas, a consecuencia de una acusación constitucional. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad a los registros que constan en esta Entidad de Fiscalización, los señores Guevara Henríquez y Contreras González se encuentran contratados, asimilados a grado 10 de la E.U.S., de la planta administrativa y profesional, respectivamente, de la Subsecretaría del Ministerio de Educación. Por su parte, el señor Ramos Arce, fue contratado a honorarios para asesorar a la Ministra de Educación en las materias que el respectivo instrumento contractual indica, apareciendo que por decreto N° 346, de 2008, del Ministerio de Educación, se aceptó su renuncia voluntaria al servicio a contar del 12 de mayo del mismo año. Luego, se debe anotar que actualmente, según consta en el decreto N° 61, de 2008, de la citada Secretaría de Estado, el señor Soto Riveros se encuentra contratado sobre la base de honorarios en la Subsecretaría de Educación, para "participar en el equipo de producción y programación del Ministerio, correspondiendo hacer acciones preparatorias de las visitas a terreno .y actos públicos en que participan las autoridades ministeriales, Sra. Ministra y Sra. Subsecretaria, como asimismo colaborar en la producción general de eventos y actos públicos". Enseguida, esta Entidad Contralora cumple con informar que tanto los contratos sobre la base de honorarios de los señores Ramos Arce y Soto Riveros, como los asimilados a grado de los señores Guevara Henríquez y Contreras González, fueron debidamente tramitados por este Organismo Contralor por encontrarse ajustados a derecho, no mereciendo objeciones sus designaciones. En cuanto a los permisos con goce de remuneraciones solicitados por el referido personal, información requerida en la presentación en análisis, el cuadro siguiente señala los días que cada uno de ellos utilizó para efectos de apoyar a la entonces suspendida ministra. NOMBREN° días Fecha Contreras González Daniel17 abril 2008 Contreras González Daniel18 abril 2008 Contreras González Daniel19 abril 2008 Guevara Henríquez Arnaldo17abril 2008 Guevara Henríquez Arnaldo18 abril 2008 Guevara Henríquez Arnaldo19 abril 2008 Ramos Arce Fredy1/24 abril 2008 Ramos Arce Fredy1/27 abril 2008 Ramos Arce Fredy18 abril 2008 Ramos Arce Fredy19 abril 2008 Ramos Arce Fredy110 abril 2008 Ramos Arce Fredy111 abril 2008 Ramos Arce Fredy114 abril 2008 Soto Riveros Oscar14 abril 2008 Soto Riveros Oscar17 abril 2008 Soto Riveros Oscar18 abril 2008 Soto Riveros Oscar19 abril 2008 Soto Riveros Oscar110 abril 2008 Soto Riveros Oscar111 abril 2008 Precisado lo anterior, y en lo que dice relación a los hechos indicados por el interesado en su presentación, corresponde señalar que el artículo 19 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en armonía con lo dispuesto en el artículo 84, letra h), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración. Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 24.350, de 1998 y 30.157, de 2005, ha manifestado que el empleado en el desempeño de su cargo, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que lo rija, se encuentra impedido de realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político, ni tampoco valerse del empleo para favorecer o perjudicar a determinada tendencia de esa índole, sin que le sea permitido, por ejemplo, realizar propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones de dicha especie. Por el contrario, tratándose de actividades desarrolladas al margen del desempeño del cargo, y tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora a través de sus dictámenes N°s 17.161 y 49.936, ambos de 1999, y 42.662, de 2000, el empleado en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esta naturaleza, sin perjuicio de la existencia de prohibiciones especiales, como las contenidas en los artículos 97 de ley N° 18.556, relativa al personal del Servicio Electoral, y 18 de la ley N° 18.603, respecto de los servidores que indica. Nada impide, por tanto, que los servidores puedan desarrollar, al margen del ejercicio de su empleo, las actividades que estimen conveniente de acuerdo a su posición política, cuidando, en todo caso, de observar los deberes a los que permanentemente están obligados, como los de lealtad a la Administración, reserva y comportamiento digno y, por cierto, en ningún caso podrá utilizar recursos públicos ni ejercer su autoridad o prerrogativas en fines ajenos al cumplimiento de sus deberes o, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos, de conformidad a lo manifestado por este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N° 56.856, de 2005. Por las razones señaladas, un funcionario que ha participado en actividades de tipo político o en reuniones de dicha especie fuera de su horario de trabajo y al margen del desarrollo de sus funciones, se encuentra exento de responsabilidad administrativa. En virtud de lo expuesto y de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad de Control concluye que las personas aludidas no han incurrido en irregularidades al participar en actividades de apoyo a la señora Provoste Campillay durante el tiempo en que hacían uso de permisos administrativos, por cuanto no han infringido el principio de probidad ni las leyes que rigen sus respectivas relaciones jurídico-laborales con el Estado.