Dictamen N° 62512
2008-12-31
Las tareas de trasporte de pasajeros y carga para uso transporte Armada, visitas, viajes
Sumario
N° 62.512 Fecha: 31-XII-2008 El Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de que la Armada de Chile curse invitaciones a personas que no tienen relación, directa o indirecta, con el área de la Defensa Nacional, para viajar en el Transporte Aquiles de esa rama de las Fuerzas Armadas, con motivo de visitas a diversas zonas de la jurisdicción marítima que se organizan anualmente por dicha institución. Requerido de informe, el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio N° 1000/1077, ...
Texto del dictamen
N° 62.512 Fecha: 31-XII-2008 El Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de que la Armada de Chile curse invitaciones a personas que no tienen relación, directa o indirecta, con el área de la Defensa Nacional, para viajar en el Transporte Aquiles de esa rama de las Fuerzas Armadas, con motivo de visitas a diversas zonas de la jurisdicción marítima que se organizan anualmente por dicha institución. Requerido de informe, el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio N° 1000/1077, de 2008, manifiesta, en síntesis, que el Transporte AP 41 "Aquiles" cumple tareas planificadas tales como el trasporte de pasajeros y carga para la ejecución anual de la "operación transbordo", el apoyo insular y a zonas aisladas, entrenamiento, levantamientos cartográficos, revisión de señalización y tráfico marítimos, entre otras. Agrega, que el decreto N° 644, de 1985, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada, asigna a dicha entidad castrense funciones comunes con las otras ramas de la Defensa Nacional, entre las que destaca la de contribuir a la preservación del patrimonio histórico, las tradiciones y las virtudes cívico-militares propias de la idiosincrasia nacional y la de apoyar el desarrollo de zonas aisladas. Asimismo, añade, que el mencionado texto reglamentario, contempla funciones especificas para esa Institución, tales como contribuir al desarrollo de los intereses marítimos nacionales y planificar y ejecutar el desarrollo de todos los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de su misión y de las funciones conjuntas, comunes y específicas, con ocasión de las cuales y sin desmedro de ellas, excepcionalmente se cursan invitaciones a personas ajenas a la institución, con relevancia en el quehacer nacional. Finalmente, la referida autoridad castrense hace presente que dichas invitaciones se fundan en lo previsto por el decreto N° 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre la materia, es menester señalar que el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República, establece que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones". Enseguida, corresponde anotar que de acuerdo con el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaria General de la Presidencia, contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, ejecutar actividades o utilizar recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales. De este modo, atendida la circunstancia de que el mencionado principio -cuya regulación se contiene en el Título III "De la Probidad Administrativa" de la aludida ley N° 18.575-, resulta plenamente aplicable a las instituciones armadas, es que las actividades que puede desarrollar el Transporte AP 41 "Aquiles" deben enmarcarse estrictamente en las funciones de la Armada de Chile, tanto aquéllas que se desarrollen en conjunto con el Ejército o la Fuerza Aérea, como las comunes a las tres instituciones de la Defensa Nacional y las que respondan a las funciones específicas de aquella entidad castrense, de acuerdo con los artículos 103, 104 y 105 del decreto N° 644, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada. De acuerdo a la aludida normativa, son funciones de la Armada de Chile, entre otras, contribuir a la preservación del patrimonio histórico, las tradiciones y las virtudes cívico militares propias de la idiosincrasia nacional, apoyar el desarrollo de zonas aisladas, ejercer la vigilancia y control de las actividades que se desarrollen en las costas y en los espacios marítimos, fluviales y lacustres navegables de jurisdicción nacional, contribuir al desarrollo de los intereses marítimos nacionales, ejercer la tuición de las funciones que la ley señala al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile como servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo relativo a hidrografía, levantamientos hidrográficos, marítimos, fluviales y lacustres, cartografía náutica y oceanografía. Por lo anterior, las tareas que realice el Transporte AP 41 "Aquiles", según lo expresado por la autoridad informante, tales como el transporte de pasajeros y carga para la ejecución anual de la "operación transbordo", el apoyo insular y a zonas aisladas, entrenamiento, levantamientos cartográficos, revisión de señalización y tráfico marítimos, entre otras, se ajustan a las funciones indicadas. Por el contrario, acorde con el criterio contenido en los oficios N°s 10.277 y 13.060, de 1995, de este Organismo de Control, no se aviene con el referido principio de probidad administrativa la utilización de la mencionada nave en la realización de viajes turísticos, comerciales, estudiantiles o de otra índole que no guarden relación con los fines de esa rama de la Defensa Nacional. En lo concerniente a la regulación de las invitaciones a personas ajenas al ámbito de la Defensa Nacional para viajar en buques de la Armada de Chile, contenida en el Capítulo III del decreto N° 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Ordenanza de la Armada, cabe señalar que las visitas de personas que no tienen relación, directa o indirecta, con el área de la Defensa Nacional, para asistir a reparticiones o unidades de la Armada de Chile -dentro de las cuales, se comprenden los buques y agrupaciones operativas y de apoyo según lo dispuesto en el artículo 391, letra a), de la ordenanza en comento-, constituyen una situación excepcional que procede cuando se ha autorizado con el propósito de asistir a ejercicios o prácticas preparadas como una demostración para dar a conocer públicamente ciertas actividades de la Armada con fines de divulgación naval. De este modo, dichas invitaciones deben enmarcarse en las funciones de la Armada de Chile, como por ejemplo, la establecida en el artículo 104, letra f), del ya citado decreto N° 644, el cual le encomienda "contribuir a la preservación del patrimonio histórico, las tradiciones y las virtudes cívico-militares propias de la idiosincrasia nacional", y, en todo caso, dentro del marco del mencionado principio de probidad administrativa, el cual obliga a las autoridades administrativas, como se ha expresado, a ejecutar las actividades y a utilizar los recursos públicos de que disponen sólo para fines institucionales. Por consiguiente, las invitaciones en comento, entre las que se cuentan aquéllas consultadas, solamente procederán en las condiciones previstas en el presente oficio, debiendo la Armada de Chile procurar adoptar las medidas necesarias para su debido cumplimiento.