Dictamen N° 61126
2008-12-24
Los informes jurídicos emitidos por Contraloría Gecalificación posterior término contrata
Sumario
N° 61.126 Fecha: 24-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Antonio Silva Acevedo, ex funcionario de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, reclamando que a pesar de no estar afinado su proceso calificatorio, la autoridad administrativa procedió a poner término a su contratación. El afectado expone que mediante oficio N° 24.051, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora acogió su reclamo deducido en contra de la calificación en lista 4, de eliminación, que le fue asignada por su desempeño en el período 2006-2007, concluyendo que aq...
Texto del dictamen
N° 61.126 Fecha: 24-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Antonio Silva Acevedo, ex funcionario de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, reclamando que a pesar de no estar afinado su proceso calificatorio, la autoridad administrativa procedió a poner término a su contratación. El afectado expone que mediante oficio N° 24.051, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora acogió su reclamo deducido en contra de la calificación en lista 4, de eliminación, que le fue asignada por su desempeño en el período 2006-2007, concluyendo que aquélla debía retrotraerse a la etapa de efectuar una nueva precalificación del funcionario, a fin de que la jefatura correspondiente fundamente debidamente su evaluación y corrija la nota en el factor Requerimientos Institucionales. Sin embargo, el interesado denuncia que la indicada repartición no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por este Organismo Contralor, pues sólo se habría limitado a enmendar el error en el puntaje asignado en el rubro correspondiente, lo que en su opinión no se ajustaría a derecho. Al respecto, es dable señalar que la reiterada jurisprudencia de este Ente Superior de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 60.442, de 2005 y 41.872, de 2008, ha concluido que los informes jurídicos emitidos por esta Contraloría General, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, deber que encuentra sustento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente Contralor, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de la autoridad administrativa significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Precisado lo anterior, cabe anotar que, analizada la nueva precalificación del reclamante, ha podido advertirse que si bien en ella se rectificó el resultado en el factor Requerimientos Institucionales, la jefatura directa del reclamante a esa época se excusó de evaluarlo por no conocerlo ni haber trabajado con él. En relación con esto último, es pertinente anotar que el artículo 21 del decreto 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone, en lo que interesa, que si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado, para lo cual, éste deberá requerir informe de las previas jefaturas, que será considerado en la respectiva precalificación, lo cual no aconteció en este caso. En virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el Servicio deberá proceder a dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 24.051, de 2008, de esta Entidad, con sujeción a la normativa antes reseñada, sin que a ello obste, como se precisara, que el funcionario haya cesado en funciones. En efecto, y con respecto al señalado término de servicios, es del caso manifestar que, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, se advierte que el interesado ha dejado de pertenecer al Ministerio de Obras Públicas, tras haber expirado su contratación el 31 de diciembre de 2007, la cual no fue renovada por esa Institución. Sobre lo anterior, conviene recordar que los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, son aquéllos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. En este sentido, resulta útil tener presente que la no renovación de una contratación no constituye contravención alguna al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que en estos casos opera la causal legal de cesación de servicios contemplada en los artículos 146, letra f), y 153, del referido cuerpo legal, esto es, el término del período legal por el cual se es designado o el cumplimiento del plazo por el que se contrata, lo que produce el inmediato término de las labores del empleado. Por otra parte, y contrariamente a lo que sostiene el peticionario en su escrito, en otros pronunciamientos de este Organismo de Control, contenidos en los oficios N°s 5.305, de 2000 y 22.209, de 2003, entre otros, se ha señalado que no existe obligación para la autoridad administrativa de prorrogar dichos instrumentos, como asimismo que le compete privativamente a aquélla determinar la procedencia de dicha renovación, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que pudo tener en cuenta para adoptar la respectiva determinación, en uso de sus facultades privativas. A mayor abundamiento, el dictamen N° 10.953, de 2007, ha concluido que no es necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la correspondiente jefatura, en orden a señalar su decisión de no prorrogar el respectivo convenio. En cuanto a la incidencia que pudiera tener la calificación funcionaria de un servidor en relación con la prórroga o duración de su contrata, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 49.089, de 2008, ha resuelto que tal evaluación no impide el ejercicio de las facultades que sobre la materia posee la autoridad administrativa con respecto a quienes prestan servicios en esa calidad. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en este oficio, procede desestimar la alegación formulada por don Hugo Silva Acevedo respecto al cese de sus funciones dispuesto por la autoridad administrativa, no obstante lo cual, la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas deberá proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Entidad en el oficio N° 24.051, de 2008.