Dictamen N° 60855
2008-12-23
Años trabajados por funcionario del Servicio NacioBono retiro ley 20212, servicios en filiales ENAMI
Sumario
N° 60.855 Fecha: 23-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Melquisedec Manuel González Barra, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, solicitando un pronunciamiento que determine si los años trabajados en empresas filiales de la Empresa Nacional de Minería y de la Corporación de Fomento de la Producción -Corfo- que menciona y en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, son útiles para completar los 20 años requeridos por la ley N° 20.212 con el objeto de acceder al bono especial de retiro que ella contempla. Agrega el peticionario, que en marzo de 2...
Texto del dictamen
N° 60.855 Fecha: 23-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Melquisedec Manuel González Barra, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, solicitando un pronunciamiento que determine si los años trabajados en empresas filiales de la Empresa Nacional de Minería y de la Corporación de Fomento de la Producción -Corfo- que menciona y en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, son útiles para completar los 20 años requeridos por la ley N° 20.212 con el objeto de acceder al bono especial de retiro que ella contempla. Agrega el peticionario, que en marzo de 2010 cumplirá 65 años de edad y que a esa fecha sólo tendrá 15 años de servicios en la Administración Pública. Hace presente el ocurrente que trabajó 2 meses en la Empresa Nacional del Petróleo, 4 meses en la Sociedad Minera Cutter Cove, 4 meses en la Empresa Nacional de Computación, 6 meses en Refractarios Lota Green, 1 mes en la Empresa de Explosivos Tronador, 27 meses en la Compañía Minera Tamaya, 20 meses en la Sociedad Química y Minera de Chile, 9 meses en la Compañía de Aceros del Pacífico, 1 mes en la Empresa Minera Aysén y 2 meses en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, los que sumados dan un período de 6 años y 3 meses. Sobre la materia, cabe mencionar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeña un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa, que cese en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumpla con los demás requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Este último precepto, contempla en su inciso primero, entre otras exigencias, la de tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años. Enseguida, es preciso recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 49.152, de 2007, aclaró -interpretando la norma anterior- que para los efectos de los referidos 20 años de servicios, debe considerarse la Administración del Estado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados, en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley, siguiendo el concepto de Administración del Estado contenido en el artículo 1° inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De este modo, en la especie corresponde dilucidar si los órganos en los que el funcionario trabajó con anterioridad conforman la Administración del Estado, entendida ésta acorde con lo prescrito en el citado artículo 1° de la ley N° 18.575, para determinar si los años trabajados en ellos sirven para el cómputo de los 20 años antes aludidos. Al respecto es dable manifestar que salvo la Empresa Nacional del Petróleo, que fue creada por la ley N° 9.618, las demás empresas por las que pregunta el ocurrente, son empresas autónomas, de las cuales la Corporación era accionista mayoritaria, pero que no integran la Administración del Estado. En consecuencia, no procede computar los años trabajados en las empresas de que se trata, para completar los 20 años exigidos en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 para obtener el citado bono de retiro. Finalmente, es dable manifestar que tampoco reúne el carácter requerido, el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar, toda vez que era un programa especial de absorción de cesantía y la persona adscrita a él no tenía la calidad de funcionario público.