Dictamen N° 60170
2008-12-19
Procede que Municipalidad determine fundadamente lplebiscito comunal modificación plan regulador, MU
Sumario
N° 60.170 Fecha: 19-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, solicitando la aclaración del dictamen 42.828 de 2008, que se pronunció acerca de la convocatoria al plebiscito comunal que señala, en los términos que expone. El alcalde recurrente manifiesta, en síntesis, que, por una parte, el aludido pronunciamiento generaría dudas respecto de la competencia que le asiste para determinar las materias objeto del referido plebiscito, especialmente en cuanto dicho dictamen sostiene que "no se advierte la existencia de razones fundadas que sirvan de base ...
Texto del dictamen
N° 60.170 Fecha: 19-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Vitacura, solicitando la aclaración del dictamen 42.828 de 2008, que se pronunció acerca de la convocatoria al plebiscito comunal que señala, en los términos que expone. El alcalde recurrente manifiesta, en síntesis, que, por una parte, el aludido pronunciamiento generaría dudas respecto de la competencia que le asiste para determinar las materias objeto del referido plebiscito, especialmente en cuanto dicho dictamen sostiene que "no se advierte la existencia de razones fundadas que sirvan de base para que el municipio afirme que sólo las modificaciones relativas a los sectores de Kennedy Oriente y Escrivá de Balaguer Oriente son las que debieran ser objeto del plebiscito en comento", y que, por la otra, el hecho de que el mismo dictamen señale que resulta necesario que el alcalde considere, al efectuar dicha determinación, los sectores especificados por los vecinos en la solicitud de convocatoria, podría conducir a aseverar que deben plebiscitarse las modificaciones relativas a todos los sectores mencionados en tal solicitud. Sobre el particular, cumple indicar, en primer lugar, que la idea matriz del dictamen N° 42.828, de 2008 -como también la de los dictámenes N°s 46.097 y 55.024, ambos de 2007, emitidos por esta Entidad Fiscalizadora con ocasión del mismo asunto-, es que si bien corresponde que la determinación de las materias objeto del plebiscito en comento sea efectuada mediante el pertinente decreto por el alcalde respectivo, el ejercicio de dicha facultad, atendida la naturaleza de la institución de que se trata, debe ponderar la solicitud de convocatoria, la cual es la base del acto de participación ciudadana en análisis. En este orden de ideas, el referido pronunciamiento no cuestiona la atribución municipal de fijar las materias objeto del plebiscito, sino que sólo razona sobre la lógica de que, atendido el contexto en el que ésta se ejerce y considerando que la solicitud de convocatoria respectiva alude a diversos sectores de la comuna, es necesario que el alcalde, en ejercicio de sus facultades, efectúe la determinación definitiva y fundada de las mencionadas materias. Cabe recordar que la exigencia de fundamentación de los actos administrativos se relaciona con el recto ejercicio de las potestades otorgadas a la Administración activa, toda vez que permite cautelar que éstas se ejerzan de acuerdo a los principios de juridicidad -el que lleva implícito el de racionalidad, evitando todo abuso o exceso, de acuerdo con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, y de igualdad y no discriminación arbitraria -contenido en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental-, como asimismo, velar porque tales facultades se ejerzan en concordancia con el objetivo considerado por el ordenamiento jurídico al conferirlas (aplica dictámenes N°s 15.419, de 2005; 30.516 y 35.617, ambos de 2006, y 46.312, de 2008). En este contexto, considerando que los actos de la Administración deben ser fundados, procede que la Municipalidad de Vitacura, al ejercer sus atribuciones, tenga en cuenta dichos fundamentos al establecer las materias y sectores objeto del plebiscito. En consecuencia, en la situación que interesa, corresponde a la Municipalidad de Vitacura determinar, fundadamente, la o las cuestiones que en definitiva se someterán al plebiscito respectivo y convocar al acto comunal de que se trata, bajo el principio de buena fe que debe siempre orientar el ejercicio de las potestades públicas.