Dictamen N° 58825
2008-12-12
Según el art/142 de la ley 18892, establece las cCaducidad concesión acuicultura
Sumario
Nº 58.825 Fecha: 12-XII-2008 Don Froilán Carvallo Osorio ha solicitado investigar la legalidad de la resolución N° 1.531 y de la resolución exenta N° 137, ambas de 2007, de la Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa Nacional. La primera de ellas declaró caducada la concesión de acuicultura otorgada por decreto N° 185 de 1991, de la citada Subsecretaría, en tanto la segunda denegó el recurso de reclamación deducido en contra de la medida antes señalada. Expresa el recurrente que se le ha privado arbitrariamente de su derecho a la concesión, ya que se declaró su caducidad por no pago ...
Texto del dictamen
Nº 58.825 Fecha: 12-XII-2008 Don Froilán Carvallo Osorio ha solicitado investigar la legalidad de la resolución N° 1.531 y de la resolución exenta N° 137, ambas de 2007, de la Subsecretaría de Marina, Ministerio de Defensa Nacional. La primera de ellas declaró caducada la concesión de acuicultura otorgada por decreto N° 185 de 1991, de la citada Subsecretaría, en tanto la segunda denegó el recurso de reclamación deducido en contra de la medida antes señalada. Expresa el recurrente que se le ha privado arbitrariamente de su derecho a la concesión, ya que se declaró su caducidad por no pago de patentes, en circunstancias que ello se debió a que habían sido mal calculadas por el propio Ministerio de Defensa Nacional, siendo reconocido por las autoridades marítimas, quienes oficiaron a la Tesorería General de la República a fin que se corrigieran los formularios de pago y se cobrara lo que legalmente correspondía, suscribiendo al efecto un convenio con ese Servicio para el pago de las patentes adeudadas. Señala que, aun así, le fue caducada la concesión, por medio de la resolución N° 1.531 ya aludida, debido a lo cual interpuso un recurso de reclamación para impugnarla, lo que le fue denegado por haber suscrito extemporáneamente el referido convenio. Requerida de informe, la Subsecretaría de Marina, por Oficio N° 12210/2252, de 2008, manifiesta que se detectaron errores en el cobro de la Patente única de Acuicultura aplicada al concesionario, por lo que mediante Oficio N°12.21012476 TGR, de 24 de mayo de 2004, solicitó a la Tesorería General de la República que hiciera los descargos y formulara nuevos cargos por el monto correcto. Posteriormente, por resolución N° 1.531 de 9 de julio de 2007, debió caducar la concesión por no pago de patentes, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del articulo 142 de la Ley N° 18.892, lo que fue reclamado por el señor Carvallo, a través del recurso pertinente, aduciendo haber suscrito un convenio de pago con la Tesorería General, el 14 de noviembre de 2007, lo que le fue rechazado por resolución exenta N° 137, de 27 de diciembre de este último año, por haber sido suscrito extemporáneamente, sin dar cumplimiento a la letra c) del artículo 2° de la ley N° 20.091. A su vez, la Tesorería General de la República, informa que el señor Froilán Carvallo registra deudas por concepto de formularios 37, referidos a patentes de acuicultura, entre 1995 y 2007, Indica que, a requerimiento de la Subsecretaría de Marina, se regularizaron oportunamente los registros de deuda del señor Carvallo con los cargos correctos, el que suscribió un convenio de pago que debió ser cancelado el 1 de junio de 2008, por no pago de dos cuotas consecutivas, sin perjuicio de que fue celebrado fuera del plazo estipulado en la letra c) del artículo 2° de la ley N° 20.091. Sobre el particular, cabe expresar que la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, establece en su artículo 142 las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, entre las que se encuentra el no pago de patentes que exige su artículo 84, en el inciso primero, ascendente a dos unidades tributarias mensuales por hectárea o proporcional a su superficie si fuese inferior a dicha medida, norma que rige desde el 10 de enero de 2006, fecha de publicación de la ley N° 20.091, afectando tanto a las concesiones o autorizaciones vigentes a esa data, cuyos cobros y pagos estuviesen pendientes, como a las que se concedan a futuro, por aplicarse in actum. Como se aprecia de los antecedentes acompañados por el recurrente y por los servicios informantes, efectivamente, la Subsecretaría de Marina incurrió en un error en el cálculo de la patente de acuicultura que se indica, que fue subsanado mediante Oficio N° 12.210/2476 TGR, de 24 de mayo de 2004, en el que solicitó a la Tesorería General de la República hiciera los descargos y nuevos cargos por el monto correcto que debía pagar el concesionario, lo que ésta efectuó, regularizando los respectivos registros de deuda del señor Carvallo, con la única excepción del formulario 37 con vencimiento el 31 de marzo de 1995, aún impago, al que se abonaron los pagos parciales realizados por el recurrente, en virtud del convenio que habla suscrito con ésta el 14 de noviembre de 2007. Asimismo, se evidencia que al no pagar oportunamente la patente, incurrió así en la causal de caducidad contemplada en el artículo 142 letra b) de la ley N° 18.892, sin que obste a ello que los montos hayan estado mal calculados, ya que esa circunstancia no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Posteriormente, al rectificar .la Subsecretaría de Marina el error en el cálculo y regularizar el cobro a través de la Tesorería, el concesionario suscribió un convenio de pago con ésta, comprometiéndose a cancelar su deuda, lo que tampoco cumplió a cabalidad. Procede hacer presente que según el artículo 2°, letra c), de la ley N° 20.091, para que se configure la declaración especial de vigencia que preconiza, debe haber estado la concesión en situación de ser caducada por la causal ya comentada, y que se acredite haber pagado las patentes adeudadas o, en su defecto, celebrado un convenio de pago, todo ello en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, que vencía el 10 de julio de 2006. Por lo tanto, el convenio de pago suscrito por el concesionario con la Tesorería General, el 14 de noviembre de 2007, al ser extemporáneo no pudo enervar la declaración de caducidad que había dispuesto la Subsecretaría de Marina, a través de la resolución N° 1.531, de 9 de julio de 2007, más aún cuando el deudor no le dio cumplimiento, por lo que debió entenderse caducado el 1 de junio de 2008 por no pago de dos cuotas consecutivas por parte de aquel. En consecuencia, tanto la resolución N° 1.531; como la resolución exenta N° 137, ambas de 2007, de la Subsecretaria de Marina, se ajustaron a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia. Es necesario hacer presente, en todo caso, que el servicio tiene el deber de actuar respetando los principios que establece la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, principalmente los de eficiencia y eficacia, lo que no se observa en esta oportunidad, debido al incorrecto cálculo y formulación del cargo por la patente de acuicultura reclamada, y la tardanza en enmendar el error producido, sin perjuicio de los incumplimientos del propio concesionario.