Dictamen N° 58788
2008-12-12
Se ajustó a derecho modificación de puntaje errónemodificación antecedente subfactor concurso intern
Sumario
N° 58.788 Fecha: 12-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Domingo Vera Rojas, funcionario del Departamento Provincial de Educación Cordillera, del Ministerio de Educación, reclamando en contra de la evaluación de sus antecedentes en el concurso interno de encasillamiento para proveer cargos vacantes en la Planta de Profesionales en la referida Secretaría de Estado, debido a que en el Factor "Experiencia Laboral", subfactor "Antigüedad Laboral", fue ubicado en el tramo que va desde 5 a menos de 14 años, en circunstancias que se ha desempeñado en el citado organismo du...
Texto del dictamen
N° 58.788 Fecha: 12-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Domingo Vera Rojas, funcionario del Departamento Provincial de Educación Cordillera, del Ministerio de Educación, reclamando en contra de la evaluación de sus antecedentes en el concurso interno de encasillamiento para proveer cargos vacantes en la Planta de Profesionales en la referida Secretaría de Estado, debido a que en el Factor "Experiencia Laboral", subfactor "Antigüedad Laboral", fue ubicado en el tramo que va desde 5 a menos de 14 años, en circunstancias que se ha desempeñado en el citado organismo durante 16 años, producto de lo cual sólo alcanzó un puntaje de 93 puntos, el que estaría por debajo del que le corresponde, de acuerdo a las bases del señalado certamen. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación indicó, en síntesis, que se detectó un error en la asignación de la puntuación en el subfactor reclamado por el recurrente, ya que de acuerdo a la documentación respectiva, se debía asignar 7 puntos por concepto de antigüedad laboral -de 14 años a menos de 22 años-, resultando procedente una modificación de su puntaje, de 93 a 94 puntos, la cual se vería reflejada en la publicación del listado definitivo, situación que fue informada al afectado mediante documento N° 791, de fecha 22 de abril de 2008, emitido por la Sección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Agrega dicha repartición, que con esta variación, aunque el solicitante aumentó su puntaje, ello no lo habilita para quedar seleccionado en ninguna de las postulaciones que realizó. Por su parte, el señor Vera Rojas adjunta copia del referido ranking para dos cargos vacantes grado 10, de la planta profesional, asignados al Departamento Provincial de Educación Cordillera que, según indica, no contendría el cambio indicado por el Servicio, lo cual considera una irregularidad que vicia el proceso concursal reclamado. Ahora bien, respecto a que en la lista elaborada se indicó erróneamente el puntaje del peticionario, consignando 93 puntos en lugar de los 94 que correspondían, resulta necesario aclarar que dicha circunstancia, tal como se ha reconocido a través del criterio contenido en el dictamen N° 57.871, de 2005, de este Organismo de Control, constituye solamente una infracción formal de menor entidad, que no afecta la validez del concurso, toda vez que no vulnera los principios de transparencia y objetividad del proceso e igualdad de los participantes. En efecto, de conformidad a los antecedentes acompañados por el solicitante, se desprende que habrían existido 15 postulaciones a las dos vacantes del aludido cargo profesional, encontrándose en el lugar noveno de la misma, con 93 puntos. Por otra parte, y del ranking definitivo entregado por el Servicio a esta Entidad de Control, tenido a la vista, la nómina para los empleos en cuestión asciende a 26 postulantes, y en ésta el recurrente se encuentra en el sexto lugar, con 93 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, debe expresarse que en el citado ordenamiento se ubican postulantes titulares en los lugares tercero y cuarto, y en el quinto lugar se encuentra un servidor a contrata con 94 puntos, de lo cual resulta útil constatar que en la lista de espera anteceden al peticionario, al menos, dos funcionarios de planta que, según lo establecido en el artículo 7° de las bases del concurso y el artículo 60, inciso segundo, del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, habrían tenido preferencia al momento de efectuarse la selección para los citados cargos. Atendido lo anterior, el orden de ubicación entre los empleados a contrata no tuvo mayor incidencia en la especie, y aunque eventualmente se le hubieran consignado expresamente 94 puntos al señor Vera Rojas, no habría resultado seleccionado, por lo que la modificación de puntaje que le fue informada, y las consecuencias de ello, esto es, su ascenso en el orden de ubicación en la nómina, se ajustan a derecho, por lo que resulta procedente rechazar este aspecto del reclamo del recurrente. Por otra parte, el solicitante expresa su disconformidad con el procedimiento adoptado por el Ministerio de Educación para alterar su puntuación, puesto que se trataría de un mecanismo que no estaría contemplado en las citadas bases. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, aún cuando las bases del concurso no contengan normas expresas sobre correcciones al proceso en una oportunidad distinta a la estipulada, que en la especie correspondía a la de revisión y respuesta a las observaciones, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, aplicando el criterio contenido en su dictamen N° 5.104, de 2003, ha aceptado que la Administración las realice a fin de velar por una correcta decisión, debiendo solucionar los errores que se detecten, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes. Lo anterior, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del procedimiento que consagra el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, por lo que se ajusta a derecho la modificación dispuesta en el puntaje del señor Vera Rojas, sustituyendo los 6 puntos asignados en el subfactor "Antigüedad Laboral en el Ministerio" por los 7 puntos que le correspondían en el citado subfactor, a raíz de lo cual vería incrementado su puntaje de 93 a 94 puntos. En este sentido, mediante dictamen N° 57.871, de 2005, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que los comités de selección no pueden verse impedidos de adoptar todas las decisiones que, fundadamente, sean necesarias para el correcto desarrollo del concurso, lo que incluye por cierto las facultades de modificar la puntuación cuando ello sea procedente, y consecuentemente notificar los resultados de dichas actuaciones a los interesados, diligencia que, en la especie, se cumplió a través de una comunicación escrita dirigida al solicitante mediante la cual se le informaba de la modificación, y que satisfizo la finalidad de poner en su conocimiento las rectificaciones obradas a su respecto.