Dictamen N° 58561
2008-12-11
Devuelve resolución de la Universidad de Chile, qumodificación obra plazo Uchile
Sumario
N° 58.561 Fecha: 11-XII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 498, de 2008, de la Universidad de Chile, que aprueba modificaciones de obra y plazo del contrato de "Ampliación Edificio de Pregrado" para el Instituto de la Comunicación e Imagen de esa Universidad, por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- Vulnera el principio de irretroactividad de los actos de la Administración y el carácter preventivo del control de juridicidad que debe efectuar este Organismo de Fiscalización el hecho de que se aprueben variaciones de obra una vez expira...
Texto del dictamen
N° 58.561 Fecha: 11-XII-2008 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 498, de 2008, de la Universidad de Chile, que aprueba modificaciones de obra y plazo del contrato de "Ampliación Edificio de Pregrado" para el Instituto de la Comunicación e Imagen de esa Universidad, por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- Vulnera el principio de irretroactividad de los actos de la Administración y el carácter preventivo del control de juridicidad que debe efectuar este Organismo de Fiscalización el hecho de que se aprueben variaciones de obra una vez expirado el plazo del contrato -que considerando la prórroga que se autoriza en el resuelvo N° 5 del documento en estudio, venció el 15 de septiembre de 2007- e incluso con posterioridad a la recepción provisoria de fecha 23 de octubre de 2007, de acuerdo al N° 18 del Considerando del instrumento de la suma. 2.- Atendido que el contratista fue declarado en quiebra según se indica en los N°s 4 y 5 del Considerando del acto en examen, esa Casa de Estudios debió proceder a resolver el contrato en forma anticipada, de conformidad al punto 13.01 de las bases administrativas generales, para luego de ello disponer la liquidación según el procedimiento contemplado en su punto 13.03. Lo anterior, sin perjuicio de que no consta que se haya verificado en la quiebra la caución otorgada para garantizar la correcta ejecución de los trabajos, una vez que se tuvo conocimiento de la declaratoria, a fin de solucionar los posibles créditos que pudieran derivarse, de conformidad a los artículos 131 y siguientes de la ley N° 18.175 -que fijó el nuevo texto de la Ley de Quiebras-. 3.- No consta que el anticipo a que se alude en el N° 16 del Considerando del documento indicado, se haya otorgado mediante acto administrativo sujeto a trámite de toma de razón, según lo previsto en el artículo 2°, N° 19, de la resolución N° 520, de 1996, que fijaba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, vigente a la sazón. 4.- De lo consignado en el citado N° 16 del Considerando del acto en estudio, se advierte la existencia de irregularidades en los pagos efectuados al contratista por la ejecución de los trabajos, por cuanto el precio originalmente estipulado se solucionó casi en forma íntegra, no obstante la disminución de obras por la suma de $15.641.255, que al igual que los incrementos de obra, se sancionan en virtud de la resolución de la suma. Lo anterior, implica la existencia de pagos sin un avance de obras proporcional, y que en virtud del resuelvo N° 3, se compensa con los montos adeudados por concepto de incremento de obra. Al margen de lo expuesto, esa Entidad Universitaria deberá justificar que se hayan cursado los estados de pago N°s 8 y 9 con posterioridad a la recepción de las obras. 5.- En otro orden de consideraciones, esa Universidad omitió acompañar las especificaciones técnicas y los análisis de precios unitarios de las obras extraordinarias N°s 1 al 5, asimismo, de los ítem B.7.3 y B.17.a), que también revisten ese carácter y no el de aumento de obra como se consiga en el itemizado adjunto al memorándum N° 46, de 2007, del Inspector Técnico de Obra. 6.- En el itemizado que se acompaña, no se observaron los precios estipulados primitivamente para las partidas "excavaciones", "esmalte poliuretano", cámaras N°s 1 a 6, entre otras, lo que contraviene lo dispuesto en el punto 6.09 de las bases administrativas generales. 7.- Finalmente, se observa que el financiamiento de los incrementos de obra señalado en el resuelvo N° 4 del acto indicado, a cargo del Instituto de la Comunicación e Imagen, difiere del consignado en la contratación primitiva, sancionada por resolución N° 1.145, de 2006, de esa Universidad, sin perjuicio de que se omitió indicar la respectiva posición presupuestaria. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución N° 498, de 2008.