Dictamen N° 58491
2008-12-10
Para cálculo de 20 años de servicios, continuos o bono retiro ley 20212, cómputo años de servicio, e
Sumario
N° 58.491 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido a la Contraloría General la señora Eliana Victoria Mendoza Carrillo, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si procede computar los años trabajados en la Fundación Niño Chileno y en la Corporación de Ayuda al Niño Limitado para los efectos de completar los 20 años de servicios en la Administración, exigidos para acceder al bono especial de retiro de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe mencionar que el artículo sexto transitorio de la referida ley, establece, por una sola vez, un bono de ret...
Texto del dictamen
N° 58.491 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido a la Contraloría General la señora Eliana Victoria Mendoza Carrillo, funcionaria del Servicio Nacional de Menores, solicitando un pronunciamiento que determine si procede computar los años trabajados en la Fundación Niño Chileno y en la Corporación de Ayuda al Niño Limitado para los efectos de completar los 20 años de servicios en la Administración, exigidos para acceder al bono especial de retiro de la ley N° 20.212. Sobre la materia, cabe mencionar que el artículo sexto transitorio de la referida ley, establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeña un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa, que renuncien voluntariamente a sus empleos o termine su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumpla con los demás requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Este último precepto, contempla en su inciso primero, entre otras exigencias, la de tener o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicho lapso se les rebajará a 15 años. Enseguida, es preciso recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 49.152, de 2007, aclaró -interpretando la norma anterior- que para los efectos de los referidos 20 años de servicios, debe considerarse la Administración del Estado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados, en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley, siguiendo el concepto de Administración del Estado del artículo 1° inciso segundo de la ley N° 18.575. De lo anteriormente expuesto, se deduce que es indispensable que los aludidos años de servicios hayan sido prestados en los organismos antes indicados, esto es, en aquellos que integren la Administración del Estado, lo que no es el caso de la Fundación Niño Chileno ni de la Corporación de Ayuda al Niño Limitado. En efecto, la mencionada Fundación Niño Chileno tenía la calidad de institución de derecho privado, tal como lo manifestara esta Contraloría General en los dictámenes N°s 32.827 y 19.929, ambos de 1980, siendo posteriormente cancelada su personalidad jurídica, por el articulo 24 del decreto ley N° 2.465, de 1979, que creó el Servicio Nacional de Menores y fijó el texto de su ley orgánica. A su vez, la Corporación de Ayuda al Niño Limitado fue constituida en el año 1975 como una Corporación de derecho privado, la que en el año 1989 pasó a denominarse Fundación de Ayuda al Niño Limitado, por modificación de sus estatutos, sin alterar su calidad de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. En mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que no procede computar los años trabajados en las instituciones de que se trata, para completar los 20 años exigidos en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 para acceder al citado bono de retiro, por no ser éstas integrantes de la Administración del Estado.