Dictamen N° 58422
2008-12-10
Proceso calificatorio en el que se determinó el lillamado a retiro carabineros, recurso reposición,
Sumario
N° 58.422 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación de don Pablo Gabriel Collao Grandón, Teniente de Carabineros en retiro, solicitando la invalidación del proceso calificatorio en virtud del cual se determinó el licenciamiento de esa Institución Policial, de su representado, toda vez que, en su opinión, tal decisión no se encuentra ajustada a derecho. Señala que al ser notificado del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones, que determinó clasificarlo en Lista N° 4, de Eliminación, se le...
Texto del dictamen
N° 58.422 Fecha: 10-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación de don Pablo Gabriel Collao Grandón, Teniente de Carabineros en retiro, solicitando la invalidación del proceso calificatorio en virtud del cual se determinó el licenciamiento de esa Institución Policial, de su representado, toda vez que, en su opinión, tal decisión no se encuentra ajustada a derecho. Señala que al ser notificado del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones, que determinó clasificarlo en Lista N° 4, de Eliminación, se le hizo presente que éste no era susceptible de recurso alguno, mermando de esta forma la posibilidad de interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que constituiría un vicio que afectaría la validez del certamen evaluatorio impugnado. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifiesta, que la H. Junta Superior de Apelaciones con fecha 21 de septiembre de 2007, resolvió no acoger su escrito de apelación, manteniendo en todas sus partes lo resuelto por la H. Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones, por no aportar antecedentes que ameriten innovar al respecto, quedando clasificado en Lista N° 4, de Eliminación, de lo cual fue notificado el 2 de enero de 2008, dejándose expresa constancia en el acta que tal determinación no es susceptible de recurso alguno. Agrega, que con el objeto de garantizar el derecho a defensa administrativa, institucionalmente se ha establecido la procedencia del recurso de reposición prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.575, cuando. la H. Junta Superior de Apelaciones, en uso de sus atribuciones, revea excepcionalmente sus propias decisiones y/o las adoptadas por las otras Juntas, siempre que importen una modificación a las listas de clasificación, lo que no ocurrió en la especie. Sobre el particular, se debe indicar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 20.944, de 2008, precisó que en los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, los acuerdos que adopte la aludida H. Junta Superior, son impugnables a través del recurso de reposición regulado en el artículo 15, inciso primero, de la ley N° 19.880, toda vez que en los procedimientos desarrollados en normas de carácter reglamentario, como acontece en la especie, corresponde dar aplicación directa al citado cuerpo legal. Como consecuencia de este nuevo criterio, quedó sin efecto la jurisprudencia anterior de este órgano de Control, particularmente, la contenida en el dictamen N° 19.027, de 2007, en la cual se indicó que no procedía el recurso de reposición tratándose de los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile. Dicho cambio jurisprudencial, en debido resguardo del principio de seguridad jurídica, sólo es aplicable hacia el futuro, sin que pueda afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida, por ende, sólo ha podido producir efectos a partir de la fecha de su emisión, esto es, el 5 de mayo del año 2008, no pudiendo alterar los procesos calificatorios concluidos con anterioridad a esa data. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 2 de enero de 2008, el recurrente fue notificado del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones, que lo incluía en Lista N° 4, de Eliminación, razón por la cual, a su respecto, no es aplicable la nueva jurisprudencia precitada. En virtud de lo anterior, cabe concluir que el procedimiento por el cual el ex Teniente de Carabineros, señor Pablo Collao Grandón fue eliminado de las filas de esa Institución Policial, se encuentra ajustado a derecho. Enseguida, el recurrente solicita se emita un pronunciamiento que determine si se encuentra amparado, en la denuncia que formulara, sobre probable malversación de caudales públicos por parte de un funcionario de la referida Institución Policial, por lo dispuesto en el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, agregado por la ley N° 20.205. Al respecto, se debe señalar que el aludido artículo 90 A, establece, en lo que importa, una serie de derechos en favor de los servidores públicos que efectúen denuncias, dentro de los que se contempla el de su letra c), esto es, no ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el lapso que la misma norma indica. El mencionado beneficio, según lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 2.466, de 2008, fue establecido en favor de los empleados públicos cuya función es regulada por el aludido cuerpo estatutario, entre los cuales, por cierto, no se encuentran los servidores de Carabineros de Chile, como se precisó en el oficio N° 9.907, de 2007, de este Organismo Fiscalizador. Por consiguiente, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el peticionario no se encuentra amparado por la ley N° 20.205. A su turno, señala que el llamado a retiro de su representado, vulnera el principio de retroactividad, pues con fecha 2 de enero de 2008, fue notificado de que el decreto respectivo se encontraba en trámite, el cual sólo con fecha 11 de febrero de ese mismo año, cumplió con los trámites a los que debió someterse. En este contexto, es importante hacer presente que la notificación efectuada al interesado, sólo tuvo por efecto poner en conocimiento de éste que por haber sido incluido en lista que implica su eliminación, queda liberado de todo servicio, pero la misma no tuvo, en caso alguno, por finalidad notificarle de su llamado a retiro de las filas de dicho organismo, pues tal medida se perfecciona con la tramitación del correspondiente decreto, tal como se ha resuelto en el dictamen N° 38.139, de 2007, de esta Entidad de Control. De esta manera, considerando que el señor Pablo Collao Grandón, contrariamente a lo manifestado por él, fue notificado del decreto N° 297, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone su retiro absoluto por haber sido incluido en lista que implica su eliminación, el 7 de marzo de 2008, es a contar de esa data que el mencionado acto administrativo produjo todos sus efectos. Por último, respecto de la solicitud de que la denuncia sobre irregularidades cometidas en el pago de la asignación de rancho, fuese investigada por la Unidad de Auditorías Especiales de esta Contraloría General, cumple con señalar que efectuado el análisis pertinente, dicha unidad determinó no acoger su petición, pues no se trata de un asunto de su competencia, sin embargo, la misma fue derivada al Area de Control Disciplinario e Inspectivo de la División de Auditoría Administrativa para los fines que sean procedentes.