Dictamen N° 57908
2008-12-05
Devuelve resoluciones de Serviu Metropolitano que obra Serviu aumento valores pro forma
Sumario
N° 57.908 Fecha: 5-XII-2008 La Contraloría ha debido de abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 881 y 882, de 2008, del Serviu Metropolitano, que aprueban aumentos de valores pro forma para la ejecución de las obras que indican, en atención a los siguientes reparos: 1.- Las facturas extendidas por las empresas que ejecutaron partidas en carácter de valores pro forma, debieron emitirse a nombre de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que en la especie es el obligado al pago de las obras, y no en favor de la contratista, a la que sólo compete asumir la calidad de...
Texto del dictamen
N° 57.908 Fecha: 5-XII-2008 La Contraloría ha debido de abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 881 y 882, de 2008, del Serviu Metropolitano, que aprueban aumentos de valores pro forma para la ejecución de las obras que indican, en atención a los siguientes reparos: 1.- Las facturas extendidas por las empresas que ejecutaron partidas en carácter de valores pro forma, debieron emitirse a nombre de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, que en la especie es el obligado al pago de las obras, y no en favor de la contratista, a la que sólo compete asumir la calidad de intermediaria tratándose de esos rubros (aplica criterio contenido en dictamen 30.674, del presente año). 2.- Resulta improcedente que además de las facturas emitidas por las empresas que ejecutaron las referidas partidas, la contratista por su parte haya emitido otras para su reembolso, toda vez que no realizó dichos trabajos, no ajustándose a derecho esa duplicidad en el otorgamiento de dichos instrumentos. 3.- En el resuelvo N° 2 de los documentos se omitió mencionar la modificación de convenio mandato celebrada con fecha 16 de noviembre de 2007, entre esa repartición y la Dirección de Vialidad antes nombrada, en virtud de la cual se contempla financiamiento por la suma de M$2.000.000 para la ejecución de las obras durante el año en curso. Además, la cantidad recién señalada difiere de la consultada al efecto en el decreto N°1.004, de 2008, del Ministerio de Hacienda, en el cual asciende a M$2.820.000, discrepancia que carece de justificación. 4.- En relación a la resolución N° 881, el estado de pago N° 1, referido al rubro traslado de redes eléctricas, fue emitido por 693,4985 U.F., en circunstancias que el presupuesto emitido al efecto por la empresa Chilectra S.A. ascendió a la cantidad neta de 573,47 U.F., que incluyendo el impuesto al valor agregado sólo alcanza a 682,47 U.F. 5.- Finalmente, de acuerdo al artículo 2°, punto 2.16., de la resolución N° 180, de 1993, del SERVIU Metropolitano, la adopción de medidas como las de la especie se encuentra delegada en el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, quien actuando en tal carácter debió dictar los documentos señalados. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en el artículo 41, letra e), del decreto con fuerza de ley 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, según el cual el delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.