Dictamen N° 55955
2008-11-28
Procede aplicar a funcionaria municipal la medida sumario mun probidad, ejercicio abogado funcionari
Sumario
N° 55.955 Fecha: 26-XI-2008 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, solicitando la reconsideración del dictamen N° 7.236, de 2007, de la Contraloría Regional del Bío Bío, mediante el cual con motivo del registro del decreto N° 1.827, de 2006, de ese municipio, que aplicaba la medida disciplinaria de destitución a doña María Dolores Flores Clement, observó su legalidad, porque la sanción impuesta resultaba desproporcionada en relación con la infracción imputada. Por su parte, la afectada requiere un pronunciamiento sobre su situación, en atenció...
Texto del dictamen
N° 55.955 Fecha: 26-XI-2008 Se ha dirigido a este Organismo de Control el Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, solicitando la reconsideración del dictamen N° 7.236, de 2007, de la Contraloría Regional del Bío Bío, mediante el cual con motivo del registro del decreto N° 1.827, de 2006, de ese municipio, que aplicaba la medida disciplinaria de destitución a doña María Dolores Flores Clement, observó su legalidad, porque la sanción impuesta resultaba desproporcionada en relación con la infracción imputada. Por su parte, la afectada requiere un pronunciamiento sobre su situación, en atención a la solicitud de reconsideración formulada por la autoridad edilicia individualizada precedentemente. Al respecto, cabe señalar que del mérito del proceso sumaria¡ adjunto, se ha podido determinar que ha quedado suficientemente acreditada la participación de la inculpada, en las irregularidades denunciadas a fojas 2 y 3 de autos, consistentes en haber redactado, en el ejercicio libre de su profesión de abogado, un contrato de promesa de compraventa, mediante el cual el matrimonio compuesto por don Marco Aurelio Valenzuela Valenzuela y doña Lorena Marcela Aguilera Albornoz, ambos beneficiarios del Programa Puente, prometieron vender a don Yanor Angelo Cid Pérez, una vivienda básica que adquirieron con un subsidio Pet Entorno y Programa Chile Barrio, lo que trajo como consecuencia que los promitentes vendedores perdieran la posesión material del inmueble que se les había asignado, ya que los beneficiarios de este tipo de programas tienen la prohibición de enajenar sus viviendas durante el plazo de cinco años, contados desde la fecha de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Resulta de relevancia anotar que en el mencionado programa habitacional, la Municipalidad de Mulchén actuó como entidad organizadora y ejecutora del mismo. En este contexto, según se expresó en el cargo formulado en contra de la señora Flores Clement -fojas 132-, la actuación de ésta importó una contravención al artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual, en lo que interesa, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Lo anterior reviste especial gravedad atendida su calidad de funcionaria municipal, por cuanto, como abogada de la entidad edilicia, no podía desconocer que, entre otras funciones, que pueden desarrollar los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4°, letras c) y g), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- se encuentran las que dicen relación con la asistencia social y la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias, lo que lleva a concluir que la redacción del contrato de la especie, contravino la finalidad de la municipalidad, por cuanto estaba involucrada en el programa de asignación de viviendas a personas de escasos recursos. Además, resulta pertinente recordar que el principio de probidad administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, inciso segundo, de la ley N° 18.575, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En este orden de consideraciones, menester es hacer notar que de la cláusula primera del contrato de promesa de compraventa, que expresa que "Declara don Aurelio Valenzuela Valenzuela, y su cónyuge concurrente, Lorena Marcela Aguilera Albornoz, que esta última ha sido beneficiada con un inmueble que se le asignó en un programa de viviendas sociales de la Municipalidad de esta ciudad, que se llevó a cabo por Chile Barrios, 2a etapa que se llevó a cabo en la Población Bureo de esta ciudad", se puede inferir fehacientemente que la señora Flores Clement tenía pleno conocimiento que el inmueble, motivo del acto en comento, había sido asignado, con intervención del municipio, a través del Programa Chile Barrio, cuyo objetivo es proveer de viviendas a personas de precaria condición socio-económica. En este contexto, la actuación de doña María Dolores Flores Clement constituye una grave vulneración al principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 52 de la ley N° 18.575, que impide que los funcionarios en el ejercicio de una actividad particular, ejecuten o desarrollen tareas que sean contrarias al organismo en el que prestan servicios, razón por la cual la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra, se encuentra acorde con la gravedad de la falta cometida, cuya ocurrencia ha quedado acreditada por el mérito del proceso adjunto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.732, de 2006, entre otros). En consecuencia, corresponde reconsiderar el dictamen N° 7.236, de 2007, de la Contraloría Regional del Bío Bío, en el sentido de que el decreto N° 1.827, de 2006, de la Municipalidad de Mulchén, que sancionó a doña María Dolores Flores Clement con la medida disciplinaria de destitución, se ajustó a derecho, de acuerdo a lo expresado precedentemente.