Dictamen N° 56126
2008-11-27
El dictamen 35074/2008, que denegó la aplicación aCarabineros, expulsión por condena, jurisprudencia
Sumario
N° 56.126 Fecha: 27-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Pablo Gatica Tardon, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.074, de 2008, mediante el cual este Organismo Fiscalizador denegó la aplicación, a su respecto, del dictamen N° 7.426, del mismo año, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa que sirvió de sustento al acto administrativo que dispuso su expulsión de Carabineros de Chile, por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575 -decreto con f...
Texto del dictamen
N° 56.126 Fecha: 27-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Pablo Gatica Tardon, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.074, de 2008, mediante el cual este Organismo Fiscalizador denegó la aplicación, a su respecto, del dictamen N° 7.426, del mismo año, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa que sirvió de sustento al acto administrativo que dispuso su expulsión de Carabineros de Chile, por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575 -decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito. Sostiene el recurrente, entre otras consideraciones, que el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, resulta discriminatorio en relación a otros funcionarios a los cuales, estando en su misma situación, se les aplicó el aludido dictamen N° 7.426, lo que, a su juicio, atenta contra el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política de la República, citando a modo de ejemplo de esa circunstancia el dictamen N° 24.232, de 26 de mayo del presente año. Sobre el particular, cumple manifestar que procede desestimar la petición de la especie, en consideración a que la emisión del dictamen N° 35.074, de 2008, en ningún caso importa una actuación discriminatoria, ya que este Organismo de Control siempre ha dictaminado en los mismos términos en todas aquellas situaciones respecto de las cuales han concurrido situaciones análogas a las del recurrente, tal como consta, por ejemplo, en los dictámenes N°s 4.168, de 2008, 50.185 y 41.088, ambos de 2007, en que se ha determinado que los efectos de una nueva interpretación jurídica, contenida en un pronunciamiento que cambia la jurisprudencia aplicable a determinada materia, no puede afectar situaciones producidas con anterioridad. Además, el referido dictamen N° 35.074, no ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, en los términos expuestos por el recurrente, toda vez que este Organismo de Control ha respondido de la misma manera a todos los ex-funcionarios que se encuentran en su misma situación; esto es, aquéllos que cesaron en funciones al amparo de la antigua jurisprudencia. Finalmente, se debe hacer presente que el dictamen N° 24.232, de 2008, de esta Contraloría General, a que alude el señor Gatica en apoyo de su presentación, fue expresamente reconsiderado por el dictamen N° 35.074, ya citado.