Dictamen N° 56018
2008-11-26
Tiempo trabajado en la Empresa Nacional de SemillaEmpresa Nac.Semillas, cómputo bono especial retiro
Sumario
N° 56.018 Fecha: 26-XI-2008 El Instituto de Normalización Previsional y la señora Ángela Silva Guzmán, funcionaria de ese servicio, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo trabajado en la Empresa Nacional de Semillas resulta útil para el cómputo de los 20 años de servicios, exigidos por la ley N° 20.212 para obtener el bono especial de retiro que ella consagra en su artículo sexto transitorio. Sobre la materia, cabe mencionar que dicho artículo transitorio establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral pa...
Texto del dictamen
N° 56.018 Fecha: 26-XI-2008 El Instituto de Normalización Previsional y la señora Ángela Silva Guzmán, funcionaria de ese servicio, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo trabajado en la Empresa Nacional de Semillas resulta útil para el cómputo de los 20 años de servicios, exigidos por la ley N° 20.212 para obtener el bono especial de retiro que ella consagra en su artículo sexto transitorio. Sobre la materia, cabe mencionar que dicho artículo transitorio establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeña un cargo de carrera o a contrata y el contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que precisa, que cese en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumpla con los demás requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. Este último precepto, contempla en su inciso primero, entre otras exigencias, la de tener, o cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, salvo el caso de los exiliados que señala, a quienes dicha exigencia se les rebajará a 15 años. Enseguida, es preciso recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 49.152, de 2007, aclaró -interpretando la norma anterior- que para los efectos de los referidos 20 años de servicios, debe considerarse la Administración del Estado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados, en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o empresas públicas creadas por ley, siguiendo el concepto de Administración del Estado del artículo 1° inciso segundo de la ley N° 18.575. De este modo, en la especie corresponde dilucidar si la Empresa Nacional de Semillas conforma la Administración del Estado, entendida ésta acorde con lo prescrito en el citado artículo 1° de la ley N° 18.575, para verificar si los años trabajados en ella sirven para el computo de los 20 años antes aludidos. Al respecto es dable manifestar que la referida Empresa es una entidad del sector privado, regida por sus propios estatutos y subsidiariamente por las normas pertinentes aplicables a las sociedades anónimas, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s 34.668 de 1974 y 56.249 de 1979, por lo que no integra la Administración del Estado. Siendo ello así, no procede computar los años trabajados en la empresa de que se trata, para completar los 20 años exigidos en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 para acceder al citado bono de retiro.