Dictamen N° 55885
2008-11-26
Los funcionarios a contrata de la Dirección Generapasajes fletes cargas contratados Aeronáutica Civi
Sumario
N° 55.885 Fecha: 26-XI-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General, el señor José Pérez Debelli, en conjunto con la señora Lorena Muñoz Olivares, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine si al referido servicio le asiste la obligación de otorgar a los funcionarios contratados el derecho a pasajes, fletes y cargas, establecido en el decreto N° 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Pasajes y Fletes para las Fuerzas Armadas. ...
Texto del dictamen
N° 55.885 Fecha: 26-XI-2008 Se han dirigido a esta Contraloría General, el señor José Pérez Debelli, en conjunto con la señora Lorena Muñoz Olivares, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine si al referido servicio le asiste la obligación de otorgar a los funcionarios contratados el derecho a pasajes, fletes y cargas, establecido en el decreto N° 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Pasajes y Fletes para las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cumple informar que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general por las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, en materia de remuneraciones se regula por las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 185, letra e), del citado D.F.L N° 1, de 1997, preceptúa que el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo, que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tiene derecho a percibir una asignación por cambio de residencia que comprende, además del monto que ahí se indica, pasajes para el personal y su grupo familiar, y flete para el menaje y efectos personales, en la forma que determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas, el que fue aprobado por el decreto N° 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional. De lo anterior se desprende que para gozar de los beneficios en estudio, es necesario, por una parte, que el respectivo servidor posea un empleo de planta o que, encontrándose en la reserva, sea llamado al servicio activo y, por otra, que aquél en virtud de una destinación, se vea obligado a cambiar su residencia. En relación con lo expresado, cabe destacar que el personal a contrata -dado su carácter esencialmente transitorio-, no puede ser objeto de destinación, el que precisamente es uno de los fundamentos necesarios para que dichos servidores puedan percibir la asignación que se reclama, tal como se ha concluido en los dictámenes N°s 35.204, de 2003 y 33.200, de 2007, entre otros, de esta Entidad de Control. A mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.071, de 1982, de este órgano de Control, ha manifestado que la facultad del Director General de Aeronáutica Civil para trasladar y disponer el cambio de destino del personal de su dependencia, no alcanza a los empleados a contrata de esa entidad, puesto que tales servidores, en razón de la especial naturaleza de su desempeño, no pueden ser objeto de dicha medida. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que a los funcionarios a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, no les asiste el derecho a percibir el beneficio reclamado.