Dictamen N° 55605
2008-11-25
No corresponde que Municipio haya sobreseído invesindependencia responsabilidades administrativa civ
Sumario
N° 55.605 Fecha: 25-XI-2008 Mediante oficio N° 183, de 2008, la Alcaldesa suplente de la Municipalidad de San José de Maipo, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia de continuar una investigación sumaria que ordenó instruir, mediante el decreto alcaldicio N° 61, de 2007, por la pérdida de un notebook de propiedad municipal. Lo anterior, por cuanto, dicha investigación debió ser sobreseída, en atención a que, según lo informado por el fiscal instructor de la misma, no existiría mérito suficiente para perseverar en ella mientras no se resuelva la causa penal que en relaci...
Texto del dictamen
N° 55.605 Fecha: 25-XI-2008 Mediante oficio N° 183, de 2008, la Alcaldesa suplente de la Municipalidad de San José de Maipo, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia de continuar una investigación sumaria que ordenó instruir, mediante el decreto alcaldicio N° 61, de 2007, por la pérdida de un notebook de propiedad municipal. Lo anterior, por cuanto, dicha investigación debió ser sobreseída, en atención a que, según lo informado por el fiscal instructor de la misma, no existiría mérito suficiente para perseverar en ella mientras no se resuelva la causa penal que en relación con la materia sigue la Fiscalía Local de Puente Alto. La autoridad edilicia, agrega que, a su juicio, estarían comprometidas las responsabilidades administrativas de los funcionarios que indica, quienes habrían entregado el equipo computacional de que se trata a una persona contratada a honorarios. En la indagatoria realizada, se estableció que el funcionario Oscar Zambrano Rojas facilitó un notebook de propiedad municipal al señor Germán Molina Chávez, contratado a honorarios, siéndole a este último sustraído ese computador, en circunstancias que lo utilizaba fuera de las dependencias municipales. Además, se pudo constatar que efectivamente existe una investigación por el delito de robo con intimidación, causa RUC 0700957378-4, en la Fiscalía Local de Puente Alto. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispone el artículo 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle. A su vez, el artículo 119 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, en lo que interesa, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 15.587, de 1999 y 47.058, de 2004, ha precisado que conforme al principio de independencia de responsabilidades, la responsabilidad administrativa es diversa de la civil y penal, ya que uno y otro tipo de responsabilidad obedecen a fundamentos y circunstancias disímiles y tienen finalidades diferentes, revistiendo cada una distinta configuración jurídica. De este modo, la circunstancia que se persiga la responsabilidad civil o penal en relación con determinado hecho, no obsta a la posibilidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, la que se basa en la infracción de deberes funcionarios que involucran una sanción administrativa, Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la investigación de la especie no se encuentra lo suficientemente agotada, ya que no se han practicado las diligencias adecuadas para determinar si se han verificado irregularidades en el proceder de la Administración y si existen responsabilidades administrativas comprometidas. En este contexto y de acuerdo al principio de independencia de las responsabilidades, no ha procedido que el municipio haya sobreseído la investigación, basándose únicamente en que aún no se ha resuelto la existencia de responsabilidades penales en relación con la materia. En consecuencia, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, con el propósito de determinar efectivamente la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en los hechos, se deberá reabrir la investigación sumaria instruida por el decreto alcaldicio N° 61 de 2007.