Dictamen N° 55719
2008-11-25
Devuelve resolución de la Dirección de Previsión dsumario en Dipreca
Sumario
N° 55.719 Fecha: 25-XI-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 400, de 2008, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que dispone la aplicación de la medida disciplinaria de censura a don Bernardo Morales Catalán, funcionario del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al término del sumario administrativo incoado por la resolución exenta N° 540, de 2004, cuyos antecedentes se acompañan, toda vez que la investigación que le sirve de sustento no se encuentra suficientemente a...
Texto del dictamen
N° 55.719 Fecha: 25-XI-2008 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 400, de 2008, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que dispone la aplicación de la medida disciplinaria de censura a don Bernardo Morales Catalán, funcionario del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al término del sumario administrativo incoado por la resolución exenta N° 540, de 2004, cuyos antecedentes se acompañan, toda vez que la investigación que le sirve de sustento no se encuentra suficientemente agotada. Sobre el particular, cabe señalar que el citado sumario fue instruido a raíz de las observaciones efectuadas por la Contraloría General, en auditoría practicada en el mencionado servicio en el año 2002 y en los meses de enero a octubre de 2003, las cuales se detallan en el informe N° 96, de 2004, de la División de Auditoría Administrativa. Precisado lo anterior, se debe anotar que, esta Entidad de Control concuerda parcialmente con la decisión adoptada, toda vez que si bien se han regularizado ciertos rubros observados, subsisten situaciones a las cuales esa jefatura no ha dado respuesta satisfactoria en los términos expuestos en el oficio N° 57.899, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora; en este sentido cabe reiterar -a modo de referencia-, las siguientes situaciones que, a juicio de este Organismo de Control, no se encuentran regularizadas: 1.- Atención a privados dentro de la jornada laboral, sin compensación del tiempo correspondiente. Para tal efecto, en el citado informe de Auditoría Administrativa se señaló que las referidas atenciones eran efectuadas dentro de la jornada laboral, sin que existiera un control adecuado sobre el tiempo empleado en dichas labores y el reintegro que debía hacerse del mismo, toda vez que de conformidad con los convenios para la atención de pacientes privados suscritos entre DIPRECA y los profesionales del Servicio de Anatomía Patológica de la citada institución, se estableció que la atención de dichos usuarios debía efectuarse en horas distintas a las dispuestas para la atención de beneficiarios legales y fuera de su jornada de trabajo, salvo situaciones excepcionales, evento en el cual, dicho tiempo debía ser restituido en la forma que la Dirección de ese establecimiento hospitalario determinase. Ahora bien de las nuevas diligencias ordenadas por la Fiscalía, consta que se requirió de informe al Jefe de la División Gestión Operacional del Hospital, quien, sobre la materia manifiesta que "respecto a la atención de privados dentro de la jornada laboral sin compensar el tiempo ocupado, dado que no existía durante la fecha que se investiga una normativa de control al respecto, no ha sido posible precisar de quién ha sido la falla de control de tales convenios y a que autoridad le correspondía en ese tiempo dictar las instrucciones pertinentes". Añade que, "la cláusula 4a del convenio tipo utilizado para este fin, indica que le corresponderá a la Dirección del Hospital, establecer el procedimiento para la devolución horaria, así también disponer que la División Recursos Humanos, por ser área de su competencia, sea quien efectúe el control del cumplimiento del horario contratado y por ende, de la devolución de los tiempos utilizados en pacientes privados, contando para ello con información generada por el área de facturación en que se verificaría el cobro de la prestación señalada por el Servicio del área médica respectiva". Al respecto, la Fiscalía concluye que a la fecha no se ha concretado estudio alguno destinado a normar y controlar la materia en estudio, la cual, y tal como se indicó en el párrafo anterior, corresponde ser resuelta por la Dirección de ese recinto hospitalario, función que a la data de los hechos investigados era desempeñada por el señor Luis Santiago Díaz Urcullo, quien se encuentra desvinculado de ese servicio desde el 16 de agosto de 2006. No obstante lo anterior, esta Contraloría General no comparte los argumentos esgrimidos por la Fiscalía por cuanto el artículo 9° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las funciones y atribuciones de la Subdirección Médica de ese recinto hospitalario, dispone que corresponderá a esa repartición supervisar las Unidades dependientes, evaluando su funcionamiento y proponiendo a la Dirección las medidas conducentes a mejorar su rendimiento cuando proceda, controlar la cantidad y calidad de las prestaciones, como también la auditoría médica en las Unidades de su dependencia. Agrega el artículo 27 del mencionado texto, respecto de la organización y atribuciones de la Unidad de Auditoría Médica, que estará a cargo de profesionales médicos designados por el Director del Establecimiento, siendo sus funciones primordiales la fiscalización, control y evaluación de las asignaciones que debe cumplir el recinto en materia de orden técnico. Pues bien, la circunstancia de no haberse impartido las instrucciones sobre cumplimiento y devolución horaria a las que alude el Fiscal en su decisión, no es motivo suficiente para eximir de la responsabilidad que a todo funcionario le asiste en atención a la naturaleza de su cargo en orden a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, según lo prevé el artículo 5° de la ley N° 18.575, debiendo, por ende, agotarse la investigación sobre este punto, estableciendo las responsabilidades administrativas que en cada caso y en cada unidad correspondan. 2.- Incumplimiento de la jornada laboral del Tecnólogo Médico don Jorge Vergara Bórquez. En relación con lo anterior, es menester señalar que tal como se indicó por medio del oficio N° 57.899, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, al mencionado funcionario en el año 2002 se le otorgó un permiso de hecho, para ausentarse de su trabajo en el Servicio de Anatomía Patológica, con el fin de realizar un estudio de Magíster en Ciencias Biológicas en la Universidad de Chile, el cual fue regularizado mediante la resolución exenta N° 254, de 2003 de la Dirección de Previsión de Carabineros. De esta forma, el referido permiso se extendió desde el 1 ° de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004. De acuerdo a lo informado por la mencionada Casa de Estudios Superiores, el señor Vergara Bórquez congeló su situación académica, no finalizando el primer semestre de 2002, como tampoco desempeñó actividades en el 2° semestre del mismo año, hecho que no fue comunicado por el interesado a la División de Recursos Humanos del citado hospital, recibiendo en dicho período el total de sus remuneraciones, además de las sumas de dinero correspondientes a su participación en la atención de pacientes particulares realizadas en el recinto hospitalario, de conformidad con el convenio ya mencionado. Sobre el particular, el Fiscal mantiene lo indicado en anteriores oportunidades en orden a que el interesado hizo entrega a su jefatura directa del certificado que acreditó el congelamiento del postgrado que realizaba, sin perjuicio de ello corresponde que reintegre la suma de $757.569 por concepto de pago de horas faltantes no comprendidas en la autorización para ausentarse de su trabajo en razón de la realización del mencionado diploma. Ahora bien, de los nuevos antecedentes agregados aparece que el aludido funcionario habría entregado el certificado correspondiente a la Dra. Jennie Slater, la cual se desempeñaba como Jefa Subrogante de la mencionada Unidad médica, y quien actualmente se desempeña como facultativa en el Hospital Militar. Del análisis de los nuevos hechos acompañados, es menester indicar que la investigación sobre este rubro no se encuentra suficientemente agotada, toda vez que en momento alguno se requirió la declaración de la aludida funcionaria para que diese razón de los dichos del afectado, así como tampoco la Fiscalía indica los motivos que eximen de responsabilidad al citado servidor por los atrasos e inasistencias registrados, no obstante haber postergado los estudios por los cuales se le había autorizado para ausentarse. 3.- Prestaciones de Citología Vaginal (Papanicolau) no facturadas, ni ingresadas. Sobre la materia, es menester indicar que corresponde a los exámenes no cobrados ni ingresados al sistema computacional de registro de prestaciones, durante el período comprendido entre el año 2000 al 2002 por un total de 19.432 prestaciones no facturadas. Sobre este tópico, la Fiscalía concluye a partir de los listados aportados por el Jefe de la División de Finanzas y de lo informado por los funcionarios encargados de digitar las respectivas órdenes que, en la especie, no existió un daño patrimonial al servicio, agregando que se realizaron los cobros pertinentes. En este sentido, es dable anotar que los antecedentes adjuntados a la pieza sumarial en cuestión, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, no constituyen prueba suficiente para acreditar la ausencia de perjuicio patrimonial fiscal como lo declara el dictamen, no existiendo otros documentos válidos como boletas que acrediten el ingreso de los fondos respectivos por las prestaciones otorgadas, por lo que se hace imprescindible se practique por esa repartición una auditoría sobre la materia observada, comunicando los resultados a esta Contraloría General.