Dictamen N° 53940
2008-11-14
Recurso jerárquico del art/10 de la ley 18575 y derecurso jerárquico, suspensión, organismos desconc
Sumario
N° 53.940 Fecha: 14-XI-2008 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Organismo el reclamo interpuesto por don Manuel Hernández Andreuzzi, en representación de la empresa Sánchez y Sánchez Ltda., en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con motivo de las resoluciones de esa entidad que rechazaron los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la interesada en contra de las sanciones de multa y decomiso que se le aplicaran al cabo de un sumario sanitario y que no dieron lugar a la orden de no innovar solicitada en la misma oportun...
Texto del dictamen
N° 53.940 Fecha: 14-XI-2008 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Organismo el reclamo interpuesto por don Manuel Hernández Andreuzzi, en representación de la empresa Sánchez y Sánchez Ltda., en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, con motivo de las resoluciones de esa entidad que rechazaron los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por la interesada en contra de las sanciones de multa y decomiso que se le aplicaran al cabo de un sumario sanitario y que no dieron lugar a la orden de no innovar solicitada en la misma oportunidad. Al tenor de los antecedentes acompañados y en lo que se refiere al rechazo del recurso jerárquico para ante el Ministro del ramo, por ser improcedente de acuerdo al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, la interesada reclama en contra de esa decisión de la autoridad regional por estimar que vulnera lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Al respecto, y tal como se estableció en el dictamen N° 39.348, de 2007, el recurso jerárquico contemplado en el artículo 10° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, y en los artículos 15 y 59 de la ley N° 19.880, no procede respecto de las decisiones de un órgano administrativo adoptadas en ejercicio de potestades desconcentradas, en las que la ley radica un sector de materias dentro de la órbita de competencia exclusiva de ese órgano, tal como ocurre, por ejemplo, con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en asuntos como el de la especie, todo ello de acuerdo a lo que establecen el Código Sanitario, la ley N° 19.937 y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469. Por otra parte, la indicada Contraloría Regional hace presente que los recursos interpuestos por la empresa sancionada fueron resueltos por la autoridad sanitaria fuera del plazo legal, término que resulta de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 59 de la ley N 19.880, aplicable supletoriamente, conforme al cual la autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos. Sobre este punto, corresponde señalar que vencido el plazo para resolver un recurso administrativo, cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 65 de la ley N° 19.880, conforme al cual y en lo pertinente, se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando ella deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos, tal como ha ocurrido en la especie. Atendido lo anterior, sin perjuicio de la facultad del interesado de pedir que se certifique que su solicitud no fue resuelta dentro del plazo legal, las resoluciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena que rechazaron los recursos administrativos interpuestos por la interesada en contra de las sanciones que se le aplicaron, sólo han venido a expresar por escrito la voluntad de la Administración en orden a rechazar tales recursos, configurados que sean los supuestos de hecho que al efecto establece la ley. Finalmente, se consulta acerca de la suspensión de los efectos del acto administrativo, regulada en el artículo 57 de la ley N° 19.880, en relación a la orden de no innovar solicitada por la empresa recurrente al deducir los recursos administrativos intentados, considerando que semejante orden no se encuentra contemplada expresamente en la mencionada ley. Al respecto, en primer lugar, resulta necesario distinguir entre la suspensión del procedimiento -a que alude el inciso cuarto del artículo 9° de la ley N° 19.880- y la suspensión del cumplimiento o ejecución del acto administrativo -prevista en el inciso final del artículo 3° y en el artículo 57 de la misma ley-, refiriéndose la consulta en análisis sólo a esta última. Establecido lo anterior, corresponde señalar que la determinación del alcance y naturaleza de una petición de orden de no innovar, contemplada en un recurso administrativo, debe dilucidarse objetivamente, examinando el contenido y propósito de la solicitud, sin atender a la denominación que el recurrente le haya dado en su presentación. De este modo, si con tal solicitud el interesado pretende suspender los efectos de un acto administrativo, debe entenderse que por medio de ella se está ejerciendo la facultad que le reconoce el inciso segundo del artículo 57 de la ley N° 19.880.