Dictamen N° 52904
2008-11-11
No procede medida disciplinaria de destitución en remisión condicional, condena por delito, funciona
Sumario
N° 52.904 Fecha: 11-XI-2008 Mediante la resolución N° 638, de 2008, del Ministerio de Vivienda Y Urbanismo, se aplica a don Andrés Frings Barrón, Jefe de Sección, grado 10 E.U.S., de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra por haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada y no haber presentado la renuncia a su cargo. Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se deje sin efecto dicha sanción, pues se ...
Texto del dictamen
N° 52.904 Fecha: 11-XI-2008 Mediante la resolución N° 638, de 2008, del Ministerio de Vivienda Y Urbanismo, se aplica a don Andrés Frings Barrón, Jefe de Sección, grado 10 E.U.S., de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra por haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada y no haber presentado la renuncia a su cargo. Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se deje sin efecto dicha sanción, pues se le remitió la pena impuesta, agregando que por haber obtenido ese beneficio, no procede tampoco hacer efectiva la pena accesoria de suspensión de cargo público que se dispuso a su respecto. Sobre la materia, cabe anotar que el sumario en estudio fue incoado a fin de dar cumplimiento a lo señalado sobre inhabilidades sobrevinientes en el artículo 64 de la ley N° 18.575, por haber sido condenado el inculpado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en la causa RUC N° 0600383952-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, como autor del delito reiterado de abuso sexual. Lo anterior, motivó que en el proceso sumarial en análisis, una vez agotada la etapa indagatoria, se le formulara el cargo único que rola en fojas 42, consistente en haber sido condenado a las penas aludidas, sin presentar la renuncia a su cargo o función dentro del plazo legal de diez días que contempla el citado artículo 64. Ahora bien, practicado un detenido examen del expediente sumarial, esta Entidad Fiscalizadora debe expresar que, si bien se encuentra acreditada la efectividad de la condena recaída sobre el afectado, en los antecedentes consta, asimismo, que se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena contemplado en el artículo 1°, letra a), de la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas de cumplimiento a las penas restrictivas o privativas de libertad. Al respecto, cabe señalar que el artículo 29 del citado cuerpo legal prevé que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios que señala tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria. Añade el inciso segundo de la norma que el cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de dichos antecedentes prontuariales. En este sentido, corresponde puntualizar que acorde con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en dictámenes N°s 14.430 de 1999, 16.641, de 2001, y 16.251, de 2002, tal omisión de antecedentes produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que pueda afectar al beneficiado en relación con el hecho de haber delinquido, haciendo desaparecer los efectos de la condena, de modo que debe considerarse como si no la hubiere sufrido. Así, sobre la base de lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 18.216 y lo concluido por la jurisprudencia administrativa sobre el sentido y alcance de ese precepto, si un funcionario acredita haber sido favorecido por sentencia ejecutoriada con alguno de los beneficios alternativos de cumplimiento de condena previstos en el texto legal indicado, como acontece precisamente en este caso, dicho servidor pierde la calidad de condenado para todos los efectos legales y administrativos. En lo que dice relación, específicamente, con el no cumplimiento de la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos a que fue condenado el recurrente durante el tiempo de la condena, atendida la remisión de la pena principal, cabe hacer presente que ello constituye una materia de exclusiva competencia del Tribunal de Justicia que dictó la sentencia, ante el cual debe recurrir el interesado a fin de obtener el respectivo pronunciamiento. Lo anterior, pues esta Entidad de Control ha manifestado en sus dictámenes N°s 17.271, de 2005 y 5.226, de 2006, que no puede señalar el efecto que respecto de una pena accesoria produce la remisión de una sanción principal impuesta en una sentencia judicial, debiendo recurrirse a los tribunales de justicia para que se determine el alcance de dicho beneficio. Ello, porque corresponde a estos últimos pronunciarse sobre los efectos de un fallo judicial. En armonía con lo precedente, se encuentra el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, que consagra el principio de la no injerencia por parte de esta Entidad Fiscalizadora en los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, al disponer expresamente que Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén conociendo aquéllos, lo que reafirma que este organismo de Control no se pronuncia respecto de los efectos de una sentencia judicial. En mérito de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución señalada, por no ajustarse a derecho, toda vez que en el presente caso no procede la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en contra del afectado.