Dictamen N° 51681
2008-11-05
Devuelve decreto de Minería que aprueba el conveniexención toma razón convenio capacitación
Sumario
N° 51.681 Fecha: 5-XI-2008 La Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad respecto del Decreto N° 198, de 2008, a través del cual el Ministerio de Minería aprueba el convenio de prestación de servicios celebrado con el Servicio Nacional de Geología y Minería para la realización de cursos de capacitación en las regiones que indica, por cuanto el mencionado instrumento, en atención al monto que se ha convenido, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, -que fijó el texto refundido, co...
Texto del dictamen
N° 51.681 Fecha: 5-XI-2008 La Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad respecto del Decreto N° 198, de 2008, a través del cual el Ministerio de Minería aprueba el convenio de prestación de servicios celebrado con el Servicio Nacional de Geología y Minería para la realización de cursos de capacitación en las regiones que indica, por cuanto el mencionado instrumento, en atención al monto que se ha convenido, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, ambas de esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en el acto administrativo que aprueba el aludido convenio, celebrado a través de la modalidad de trato directo, no se han consignado razones suficientes que permitan justificar, en la naturaleza de la negociación, la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, razón por la cual esa Secretaría de Estado deberá expresar la referida fundamentación en el respectivo acto exento que sancione la contratación de la especie. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el documento mencionado, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Párrafo V de la aludida resolución N° 520.