Dictamen N° 56106
2008-11-02
Se refiere a la clausura de empresa dedicada a la clausura empresa, responsabilidad funcionarios mun
Sumario
N° 56.106 Fecha: 27-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valentina Durán Medina, en representación de doña Ana Vidal Köhnenkampf, solicitando se declare la ilegalidad del decreto alcaldicio N° 1.047, de 2007, de la Municipalidad de Quinta Normal, el que, por las razones que indica, incumpliría el dictamen N° 42.950, de 2007, de este Organismo Contralor. Además, requiere que se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan y se le remita copia del informe que señala. La Municipalidad de Quinta Normal informó mediante oficio N° 120, de 2008. Como cuestión previa, es...
Texto del dictamen
N° 56.106 Fecha: 27-XI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valentina Durán Medina, en representación de doña Ana Vidal Köhnenkampf, solicitando se declare la ilegalidad del decreto alcaldicio N° 1.047, de 2007, de la Municipalidad de Quinta Normal, el que, por las razones que indica, incumpliría el dictamen N° 42.950, de 2007, de este Organismo Contralor. Además, requiere que se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan y se le remita copia del informe que señala. La Municipalidad de Quinta Normal informó mediante oficio N° 120, de 2008. Como cuestión previa, es útil hacer presente que el citado dictamen N° 42.950, de 2007, ordena, al municipio referido, proceder a la clausura inmediata de la empresa "Tomás Castillo y Compañía Limitada" -fundado en, lo dispuesto por los artículos 62 y 160 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- medida que fue dispuesta por el decreto alcaldicio N° 943, de 2007, de la Municipalidad de Quinta Normal. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de la empresa mencionada, posteriormente, el municipio dictó el decreto alcaldicio N° 1.047, de 2007, ordenando el alzamiento temporal, por un plazo máximo de seis meses, de la clausura antes decretada, para el solo efecto de envasar y trasladar los aceites grasos ya elaborados. Ello, según lo informado por la entidad edilicia, a fin de evitar efectos perniciosos para el medio ambiente por la eventual descomposición de la materia orgánica. Asimismo, es menester anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 6 de agosto de 2008, rechazó un reclamo de ilegalidad, interpuesto por don Tomás Castillo Aguilera en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, Rol 8449-2007, por la dictación del señalado decreto N° 943, de 2007. Luego, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que incida en la materia debatida en sede jurisdiccional. Lo anterior, sin embargo, no impide que esta Contraloría General, dentro del ámbito de sus facultades, se pronuncie sobre las potenciales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales (aplica dictamen N° 55.885, de 2004). Precisado lo anterior, cabe manifestar que, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, el municipio dictó el citado decreto N° 1.047, ordenando el alzamiento temporal, por un plazo de seis meses, de la clausura decretada anteriormente, basándose en la información que le proporcionara la empresa solicitante y en la resolución 5.141, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud. Dicho decreto precisó que la medida de alzamiento tenía por objeto exclusivamente proceder al envasado y traslado de los aceites grasos ya elaborados, prohibiéndose a la empresa afectada cualquier otra actividad diferente a aquéllas. No obstante, según se pudo verificar de la indagatoria practicada, en particular, del oficio N° 809, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud, la empresa Tomás Castillo y Compañía Limitada, durante el período de alzamiento de la clausura de que se trata, no se limitó al envasado y traslado de grasas, sino que, además, realizó procesos de recepción y fundición de grasas nuevas, sin que el municipio adoptara medidas de fiscalización al respecto. En este contexto, corresponde que el municipio informe, en el plazo de diez días contado desde la fecha de recepción del presente oficio, sobre las medidas de fiscalización que efectivamente adoptó sobre el particular y, en su caso, realice las gestiones tendientes a la determinación de las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran encontrarse comprometidas en tal situación. Asimismo, atendido el hecho que el alzamiento de la clausura, ordenado por decreto alcaldicio N° 1.047, de 2007, tenía una duración máxima de seis meses contados desde su notificación, y que dicho plazo venció el 18 de mayo de 2008, la Municipalidad de Quinta Normal deberá informar sobre las medidas que ha adoptado para poner término al alzamiento temporal decretado. Finalmente cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 18.575, y el artículo 16 de la ley 19.880, el oficio N° 120, de 2008, de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitado por la recurrente, es público, por lo que se le remitirá una copia del mismo.