Dictamen N° 50842
2008-10-29
Según los artículos 63 letra ll) y 65 letra i) de contrato mun pago cotizaciones previsionales
Sumario
N° 50.842 Fecha: 29-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Puente Alto, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de celebrar un contrato con una empresa privada, a fin de que ésta provea el servicio de declaración y pago de las cotizaciones previsionales que debe efectuar el municipio respecto de sus funcionarios. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 63, letra II), de la ley N°' 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en lo que interesa, que el alcalde tendrá la atribución de ejecutar los ac...
Texto del dictamen
N° 50.842 Fecha: 29-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Puente Alto, solicitando un pronunciamiento acerca de la posibilidad de celebrar un contrato con una empresa privada, a fin de que ésta provea el servicio de declaración y pago de las cotizaciones previsionales que debe efectuar el municipio respecto de sus funcionarios. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 63, letra II), de la ley N°' 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece, en lo que interesa, que el alcalde tendrá la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Cabe tener presente, además, lo dispuesto en el artículo 65, letra i), del mismo texto legal, en orden a que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquéllos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Por su arte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 7.825, de 2006, entre otros, ha admitido que los municipios puedan encargar a terceros ajenos a la Administración la ejecución de labores en la medida que no constituyan funciones inherentes a la entidad edilicia, sino que se trate de labores de apoyo a la gestión municipal que permiten mejorar el cumplimiento de sus fines, no afectando las facultades privativas del municipio. Pues bien, en la especie, de los antecedentes acompañados se desprende que a través del contrato que se pretende celebrar, el municipio encargará a la aludida empresa la tarea de realizar las declaraciones previsionales de sus funcionarios y efectuar los respectivos pagos en las instituciones que correspondan, cuestiones que no corresponden a funciones inherentes a los municipios, sino que se trata de acciones de apoyo a la entidad edilicia. Atendido lo expuesto, y considerando que la finalidad de encargar a un tercero la ejecución de las aludidas labores sería el hecho de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de que se trata por parte del municipio, lo que a su vez se traduciría en un mejoramiento de la gestión y eficiencia del municipio cabe señalar que no se observa impedimento en que la municipalidad recurrente celebre el contrato en comento. Lo anterior, más aún si se tiene presente lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud del cual es deber de las autoridades y de los funcionarios velar por la eficacia de la administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el aprovechamiento de los medios públicos, por lo que se encuentran obligados a adoptar las medidas adecuadas para el cumplimiento más eficiente de sus funciones (aplica dictamen N° 29.027, de 2002). En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar que no se advierten inconvenientes en la celebración del contrato por el cual consulta la municipalidad recurrente, para el servicio de declaración y pago de las cotizaciones previsionales, a cumpliendo las formalidades legales del caso.