Dictamen N° 50762
2008-10-29
En consideración a que la Comisión de Concursos paconcurso SDS, pauta evaluación
Sumario
N° 50.762 Fecha: 29-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora María Alejandra Carrasco Ban, profesional funcionario del Servicio de Salud Magallanes, con desempeño en el Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, reclamando de las supuestas irregularidades que se habrían cometido en el llamado a concurso para proveer la plaza de Jefe del Servicio Dental del mencionado centro asistencial, las que, en su opinión, afectarían la validez de dicho certamen. Como cuestión previa, cabe recordar que dicho certamen fue objeto de análisis por parte de la Contraloría Regional de M...
Texto del dictamen
N° 50.762 Fecha: 29-X-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora María Alejandra Carrasco Ban, profesional funcionario del Servicio de Salud Magallanes, con desempeño en el Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, reclamando de las supuestas irregularidades que se habrían cometido en el llamado a concurso para proveer la plaza de Jefe del Servicio Dental del mencionado centro asistencial, las que, en su opinión, afectarían la validez de dicho certamen. Como cuestión previa, cabe recordar que dicho certamen fue objeto de análisis por parte de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, la cual mediante su oficio N° 1.671, de 2007, determinó que en el aludido concurso se habían producido vicios que afectaban su legalidad, por lo que el mismo dobla retrotraerse hasta la etapa de evaluación por la Comisión de Concursos de los antecedentes presentados por los postulantes, debiendo la misma determinar en forma previa a su análisis, los criterios de evaluación del rubro "Idoneidad y Competencia". Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el concurso en comento se retrotrajo a la etapa de evaluación de los antecedentes presentados por los postulantes, sin embargo, según consta del Acta N° 1, de 16 de octubre de 2007, de la Comisión de Concursos, ésta no determinó en forma previa Ios criterios de evaluación del referido rubro, como se indicó en el citado oficio, limitándose sólo a señalar que para ello utilizaría una pauta complementario de apoyo, lo cual implica una infracción de lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud. En efecto, dicho precepto establece que antes de conocer los antecedentes de los postulantes, la Comisión acordará los criterios para asignar puntaje en los rubros que deberá calificar en conciencia -entre ellos, el de Idoneidad y Competencia-, los cuales deberán quedar consignados en acta con sus fundamentos correspondientes, lo que, como se indicara previamente, no sucedió. A mayor abundamiento, se debe indicar que la pauta a que se refiere el aludido organismo, fue entregada por la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, con posterioridad a la confección de las bases por las que debe regirse el proceso de selección de la plaza de Jefe de Servicio Dental del Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, situación que, junto con la ya expuesta, constituye un vicio que afecta la legalidad de dicho certamen, toda vez que no resulta posible modificar durante el desarrollo de un concurso, las guías de evaluación por las cuales éste se regirá, tal como se precisó en el dictamen N° 37.791, de 1994, de esta Contraloría General. En este mismo orden de ideas, resulta necesario hacer presente que los informes jurídicos emitidos por este Organismo Contralor son obligatorios para las entidades sometidas a su fiscalización, por lo que su incumplimiento, al tenor de lo manifestado en el dictamen N° 34.053, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora, implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 98 y 99 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General. Precisado lo anterior, se debe indicar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, medida que podrá ser total o parcial y, en este último evento, no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. En consecuencia, atendido que uno de los vicios informados por la Contraloría Regional que afectan la legalidad del proceso de selección de la plaza de Jefe de Servicio Dental del Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, no ha sido subsanado por el Servicio de Salud Magallanes, procede que éste, en virtud de lo previsto en el citado artículo 53, retrotraiga el aludido certamen hasta la etapa en que la Comisión de Concursos evalúe los antecedentes presentados; por los postulantes, debiendo en forma previa a dicho análisis, determinar los criterios de asignación de puntaje de los rubros que evaluará en conciencia, los cuales se consignarán en el acta pertinente junto con los fundamentos respectivos.